A contar del 1 de enero de 2023, todos los servicios prestados en Chile por profesionales se encontrarán afectos al IVA, salvo las actividades educativas, el transporte de pasajeros y algunos servicios médicos ambulatorios.
Pese a esto, la misma ley establece que los servicios profesionales tendrán una exención cuando son prestados por personas naturales o por una sociedad de profesionales.
La Circular N° 50 de fecha 27.10.2022, emanada del Servicio de Impuestos Internos (SII), vino a complementar la Ley, definiendo que se entiende por “sociedad de profesionales”.
Requisitos para calificar como sociedad de profesionales:
Estar constituido como sociedad de personas.
Prestar servicios o asesorías profesionales, informando y desarrollando solo los giros que corresponden.
Los servicios deben ser prestados por sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional.
Todos sus socios deben ejercer profesiones para la sociedad, no siendo aceptable que solo aporten capital.
Las profesiones de los socios deben ser idénticas, similares, afines o complementarias, interviniendo directamente en el desarrollo de los servicios.
Además la Circular establece que las sociedades pueden reestructurarse para tributar como sociedades profesionales.
Ossandón Abogados

