La Ley N°21.435, que el año 2022 modificó de manera sustancial el Código de Aguas, dispuso una serie de obligaciones para aquellos titulares de Derechos de Aprovechamiento de Aguas (DAA), que hasta la fecha no los habían regularizados, perfeccionado e inscrito como lo exigía la normativa, obligaciones que de no cumplirse dentro de los plazos estipulados acarrearían sanciones como la caducidad de los DAA o multas.

Las graves consecuencias dispuestas por la Ley N°21.435, generó una oleada de trámites ante la  Dirección General de Aguas (DGA), así como en los Conservadores de Bienes Raíces (CBR), provocando un retardo excesivo sobre todo en los trámites realizados ante la DGA.
Atendido lo anterior, con fecha 13 de julio de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.586 que en síntesis dispuso lo siguiente:
a) Inscripción Conservador de Bienes Raíces: Todo DAA debe estar inscrito en el Registro de Propiedad de Aguas del CBR respectivo al 6 de abril de 2025, de lo contrario el DAA caducara por el solo ministerio de la Ley, salvo aquellos DAA cuya regularización se encuentre en trámite al momento de vencer el plazo, o las otras excepciones ya dispuestas por la ley. Además, a partir del 6 de abril de 2025 solo podrán oponerse a las solicitudes presentadas ante la DGA, alegando una eventual afectación a sus DAA, aquellos titulares cuyos títulos se encuentren inscritos en el CBR.
b) Inscripción Catastro DGA: Todo DAA debe estar inscrito en el Catastro Público de Aguas de la DGA al 6 de abril de 2025, de lo contrario el titular de dichos derechos se expone a multas.
c) Conformación Comunidades de Aguas Subterráneas: Otro plazo que se prorrogó, es el que corría para la conformación de las comunidades de aguas subterráneas en todas las áreas de restricción o zonas de prohibición, ampliándose de uno a tres años para iniciar el trámite, y vencido dicho plazo, la DGA, sólo podrá autorizar cambios de puntos de captación en dicha zona a aquellas personas que se hayan hecho parte en el proceso de conformación de la comunidad.
d) Inscripciones Individuales de DAA: A partir de las inscripciones constitutivas de organizaciones de usuarios de aguas, constituidas judicial o extrajudicialmente, los CBR a petición de parte y previo informe favorable de la DGA, podrán efectuar inscripciones individuales de DAA en favor de aquellos titulares que no poseían inscripción y que forman parte de dicha organización.
e) Nuevo Procedimiento de Perfeccionamiento de DAA: Ya no será necesario iniciar un procedimiento judicial, por cuanto se dispuso un procedimiento administrativo, ante la DGA, para tramitar las solicitudes destinadas a perfeccionar el título del DAA, cuya resolución administrativa de perfeccionamiento permite registrar el derecho en el Catastro Público de Aguas, debiendo dejarse constancia de su registro en el CBR. En este punto resulta pertinente preguntarse, atendida la carga de trabajo a la que se ha visto expuesta la DGA, si este cambio no demorará más la tramitación del procedimiento de perfeccionamiento, irónicamente, el tiempo lo dirá.

Ossandón Abogados.

Paola Fritz.