De acuerdo con lo previsto en el artículo 515 del Código del Trabajo, la Dirección del Trabajo tendrá que implementar un sistema electrónico para que el empleador registre los datos y documentos de sus empleados.
Principales aspectos:
Contrato de Trabajo, en un plazo de quince días hábiles siguientes a su celebración. Modifi caciones al Contrato de Trabajo, en un plazo de quince días hábiles siguientes a su suscripción.
Términos del Contrato de Trabajo.
Individualización de las partes.
Fecha de inicio y termino de la relación laboral. Fecha y forma de notificación de término. Causal invocada, a registrar dentro de los plazos establecidos en los artículos 162 o 163 bis del Código del Trabajo.
Libro de Remuneraciones Electrónico, con Remuneraciones, asignaciones o bonificaciones, indemnizaciones, otros.
Ossandón abogados.

