Diario oficial publica el Reglamento de Administración del Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda, tras la publicación el pasado 13 de febrero de 2023 la Ley N°21.543, que crea el Fondo de Garantía Especiales que, en su artículo tercero transitorio, crea el Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda.

Personas Elegibles. 
-No ser propietaria de un inmueble con destino habitacional.
-No haber recibido algún subsidio o beneficio estatal para el financiamiento de una vivienda.
-No tener una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
-No haber sido beneficiado anteriormente con la Garantía Apoyo a la Vivienda.
-El precio de compraventa de la vivienda a adquirir, nueva o usada, no debe superar las 4.500 UF.
Condiciones de los Financiamientos.
Las viviendas que se adquieran con Garantía Apoyo a la Vivienda no podrán ser objeto de una garantía general a favor de cualquier institución financiera, ni de cualquier otro gravamen en favor de terceros, por el mismo plazo de la garantía otorgada.
Cada institución financiera será responsable por la decisión de otorgar financiamientos garantizados, de acuerdo a los criterios establecidos en sus políticas internas de riesgo.
En caso de resolver negativamente una solicitud de financiamiento garantizado, la institución financiera deberá indicar al solicitante al menos una causal de las establecidas en el Reglamento.
Plazo de las Garantías Apoyo a la Vivienda.
La vigencia de la Garantía Apoyo a la Vivienda no podrá extenderse por un plazo mayor a 10 años contados desde su otorgamiento, sin perjuicio de que el plazo del financiamiento podrá exceder al de la garantía.
Si se renegocian deudas caucionadas por las Garantías Apoyo a la Vivienda, el plazo de vigencia de la garantía se contará desde la fecha de la deuda originalmente garantizada.
Intereses de los Créditos.
La Garantía Apoyo a la Vivienda no cubrirá intereses de los créditos.
Repactaciones y refinanciamientos. 
Los beneficiarios de la Garantía Apoyo a la Vivienda podrán repactar o renegociar las condiciones del crédito, sin perder la garantía del Fondo, dentro del período vigencia de la garantía.
Los beneficiarios podrán refinanciar los créditos garantizados con otras instituciones que hubieren participado y se hubieren adjudicado parte de la licitación, en cuyo caso la nueva garantía se otorgará por el plazo restante de los años establecidos al otorgamiento de la primera garantía.
Requerimiento de Pago de la Garantía.
En caso de no pago de la deuda o atraso en el pago de una o más cuotas del crédito por más de 90 días contados desde su vencimiento original, la institución acreedora podrá solicitar al Administrador del Fondo el reembolso del importe caucionado, para cuyo efecto el acreedor deberá presentar:
a) Copia de la escritura pública en donde está registrada la Garantía Apoyo a la Vivienda.
b) Copia de la liquidación actualizada del crédito.
c) Copia de la notificación de la demanda de cobro efectuada por el Receptor Judicial (inicio de las acciones de cobro judicial).
d) Copia de la declaración jurada a que se refiere el artículo 11 del Reglamento.
Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá cumplido el requisito del literal c) si la institución acreedora certifica haber notificado fallidamente al deudor a lo menos en tres oportunidades, en el domicilio informado por éste, y en un periodo de tiempo no inferior a 90 días.