La vacunación es voluntaria. El empleador no tiene facultades para obligar al trabajador a inocularse ni el hecho de solicitar un PCR implica una medida coactiva

Chile. Sin lugar a duda la campaña de inmunización contra el Covid-19 que actualmente se lleva a cabo en nuestro país, es uno de los temas relevantes que forman parte de nuestra contingencia tanto desde el punto de vista laboral como sanitario.

Por lo anterior, es útil destacar un reciente fallo dictado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta el pasado 19 de agosto,en la causa Rol N° 7596-2021 (Prot.), que rechaza un recurso de protección interpuesto por don JCCB, operador de excavadora, en contra de su empleadora Constructora Excon S.A., acusándola de “obligarlo” a inocularse contra el Covid-19 y de adoptar medidas de naturaleza coactiva que, ajuicio el recurrente, excedían los límites de sus facultades como empleador, transgrediendo las garantías constitucionales del artículo 19 N° 1 y 6 de la Carta Fundamental.

Dentro de las conductas denunciadas en el recurso se encuentran las siguientes:

  • Envío de notificación de toma obligatoria de antígenos.
  • Envío por correo electrónico al actor de “Documento MINSAL Grupos Objetivos de Vacunación”, que declara a la empresa como aquellas que otorgan un servicio esencial.
  • Envío a cada trabajador de Circular que indicaba “Cargo que es crítico para la realización de la actividad propia del giro de la compañía, función que no puede ser cumplida de manera telemática”, por lo tanto el trabajador debía asistir de manera presencial a la faena de SQM Salar …”

En virtud de anterior, el recurrente concluyó que la recurrida, mediante actos amedrentadores, e ilegítimamente coactivos, habría obligado a sus trabajadores a inocularse con la vacuna contra el Covid-19; acto que sería, a su juicio, manifiestamente ilegal y arbitrario,y que omitiría considerar el “Consentimiento Informado”, un derecho fundamental reconocido por numerosos tratados internacionales.

Así, en opinión del recurrente, se estarían vulnerando derechos constitucionalmente garantizados, esto es aquellos consagrados en los artículo 6°, 7°, 19 Numerales 2°, 3°, 4°, 7°  letra a) y b), y 20° de la Constitución.

Agregó también el recurrente, que por convicciones personales y en uso de la libertad de conciencia, se opone a recibir un tratamiento invasivo y severamente cuestionado a nivel mundial. Lo mismo señaló respecto de la realización del examen PCR.

Conforme lo expuesto, solicitó a la Iltma. Corte que se dejara sin efecto la obligación impuesta de vacunarse contra el Covid-19 y que se pidiera informe a su empleadora respecto del fundamento científico por el cual se obligaba a los trabajadores de la empresa a vacunarse.

La empresa Constructora Excon S.A. respondió que no había ejecutado acto alguno que pudiera catalogarse como arbitrario o ilegal y que los documentos que había emitido eran aceptados por la Dirección del Trabajo, con el objeto de quelos trabajadores pudieran retornar a sus labores y, además, formaban parte de las obligaciones que impone el artículo 184 del Código del Trabajo, tendientes a proteger a todos sus trabajadores. Así las cosas, considerando la naturaleza del Covid-19, la forma más efectiva actualmente disponible de protección es el mencionado examen PCR.

Concluyó la referida empresa constructora que en ningún caso perturbó ni privó el derecho a la vida, a la libertad de conciencia ni el de elegir el sistema de salud público o privado del trabajador, no afectando por consiguiente los derechos del trabajador.

La Ilustrísima Corte estimó que los incisos 1° y 2° del artículo 184 del Código del Trabajo, imponen al empleador la obligación de velar por la seguridad y salud de sus trabajadores, por lo que, además de adoptar las medidas que sean necesarias para cumplir con los protocolos y directrices establecidas por la autoridad sanitaria, debe considerar las directrices del Ministerio de Salud, el cual ha informado que la vacunación es un proceso “voluntario” y siendo así, el empleador no podría obligar de forma alguna a sus trabajadores a inocularse, si no están llanos a ello.

La Corte resolvió que de la revisión de los documentos acompañados por el recurrente no se advierte ningún tipo de vulneración ni algún indicio de presión o direccionamiento inequívoco que pueda inferir un interés directo por parte de la empresa para obligar al recurrente a vacunarse, muy por el contrario: es notorio el cuidado puesto incluso en el lenguaje contenido en las comunicaciones, toda vez que solo transmitió información que es de conocimiento público, respecto de la planificación a nivel país para el manejo de la pandemia y a nivel de la empresa misma.

Ahora bien, respecto del examen PCR, el Ilustrísimo Tribunal señaló que no puede considerarse, bajo presupuesto alguno, como vulneratorio de las garantías a que alude el recurrente, porque ni siquiera reviste las características invasivas o dañinas que el actor adujo para fundamentar su recurso. Por lo tanto, no se vislumbró la existencia de un acto arbitrario o ilegal que atentara contra garantía constitucional alguna –presupuesto básico que configura el núcleo sustancial de todo recurso de protección- por lo que se rechazó la acción deducida.

Con todo, este fallo refuerza que la vacunación es voluntaria y que las empresas no tienen facultades para exigir u obligar a sus trabajadores a vacunarse; y que el hecho de solicitar la práctica de un PCR no implica de forma alguna una medida coactiva.

Este caso no fue elevado en apelación ante la Excelentísima Corte Suprema, razón por la cual el debate judicial quedará abierto hasta que sea zanjado por dicho tribunal superior.

Documento preparado por Ossandón Abogados. Abogados Juan Pablo Grant y Joanna Valdés.