Santiago, Chile. Teniendo en consideración el actual atraso en la tramitación de los juicios en los Tribunales Ordinarios de Justicia y el alto volumen de causas que se esperan una vez terminado el estado de excepción constitucional de catástrofe, con fecha 5 de junio pasado el Senado despachó a la Cámara de Diputados un “Proyecto de ley que reforma el sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública”, en adelante el “Proyecto”.
Específicamente, en materia civil, el referido Proyecto tiene por objeto priorizar mecanismos alternativos de solución de conflictos, así como estimular la realización de diligencias por medios remotos.
En efecto, la primera modificación al Código de Procedimiento Civil consistiría en la incorporación de un artículo 3° bis, del siguiente tenor: “Es deber de los abogados, de los funcionarios de la administración de justicia y de los jueces, promover el empleo de métodos autocompositivos de resolución de conflictos, como la conciliación, la mediación y los que en el futuro se regulen. Estos métodos no podrán restringir, sustituir o impedir la garantía de tutela jurisdiccional”.
Asimismo, como se señaló, el Proyecto propende la comparecencia remota por videoconferencia a las audiencias judiciales e incluso permite la comparecencia en dependencias de otros Tribunales, debiendo regularse a través de un Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, la forma en que se coordinará el uso de dichas dependencias.
A su vez, se realizarán también mediante vía remota, alegatos ante la Excma. Corte Suprema y Cortes de Apelaciones del país.
En todo caso, en materia de medios de prueba, el Proyecto sigue contemplando que la absolución de posiciones, la declaración de los testigos y otras actuaciones que determine el juez, sólo puedan rendirse presencialmente en las dependencias de los Tribunales.
El Proyecto se encuentra en Segundo Trámite Constitucional en la Cámara de Diputados, con suma urgencia, desde el día 29 de junio pasado.
En consecuencia, actualmente sigue vigente lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 21.226, según el cual los términos probatorios se encuentran actualmente suspendidos hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado por Decreto Supremo N° 104 de fecha 18 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y prorrogado actualmente hasta el día 30 de septiembre de 2021.
Información preparada por los socios de Ossandón Abogados Eduardo Spichiger Briones y Viviana Brito Chacano.

