Diario Oficial publica con fecha 30 de junio de 2022 modificaciones al Código Tributario, estableciendo que los contribuyentes acogidos a las disposiciones del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta deberán aplicar una serie de reglas con respecto a las inversiones que hayan efectuado, tanto en Chile como el extranjero.
Ley N° 21.453
ENTIDADES FINANCIERAS OBLIGADAS A REPORTAR:
Bancos.
Cooperativas de Ahorro y Crédito sujetos a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero.
Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Compañías de seguro y entidades privadas de depósito y custodia de valores.
Información a reportar
Identificación de la entidad financiera, del titular, periodo de reporte, el tipo de producto, número de registro interno del producto, monto, estado de vigencia del producto, y fecha de cierre del producto.
Saldo o valor, así como la suma de los abonos efectuados a los productos o instrumentos a reportar pertenecientes a los titulares de las mismas señalados en el literal d), únicamente cuando el saldo o suma de abonos efectuados a dichos productos o instrumentos, individualmente considerados o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 UF.
Período de entrega de la información.
La información que da cuenta este artículo deberá ser remitida al SII de manera anual, a más tardar dentro de los 15 primeros días del mes de marzo de cada año, respecto de los saldos y sumas de abonos efectuados en los productos e instrumentos a reportar durante el año calendario anterior.
El informe deberá indicar el saldo final que registre cada producto e instrumento a reportar en cada día y en cada mes correspondiente al año calendario que se informa, y la suma de abonos de cada producto e instrumento a reportar efectuados en el mes
Para más información, los invitamos a contactar a Marko Jürgensen al correo mjurgensen@ossandon.cl