El Congreso Nacional mediante Oficio N°502/SEC/22 aprobó el PL que modifica la Ley N°21.442, que aprueba la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, para interpretar su artículo 100 e introducir enmiendas.
Artículo 100, Ley 21.442
Deroga la antigua ley N°19.537 sobre copropiedad inmobiliaria, por lo que aquellas copropiedades existentes antes del 13/4/2022 deberán ajustar sus reglamentos de copropiedad a la nueva Ley N°21.442 en el plazo de un año. Pese a esto, se mantendrán vigentes las disposiciones de la antigua ley de copropiedad cuando su aplicación requiera “expresa o tácitamente” la dictación de reglamentos o normas complementarias.
Materias que sufrirán modificaciones en la nueva Ley de Copropiedad:
El administrador podrá implementar convenios de pago con propietarios morosos.
El archivo del plano y del certificado de Copropiedad Inmobiliaria en el Conservador de Bienes Raíces respectivo deberá realizarse con posterioridad a la inscripción del primer Reglamento.
Materias de las asambleas de copropietarios e integrantes del comité de administración.
El archivo del plano y del certificado de Copropiedad Inmobiliaria en el Conservador de Bienes Raíces respectivo deberá realizarse con posterioridad a la inscripción del primer Reglamento.
Condominios de interés público.
Entrada en vigencia del límite de 160 unidades en condominios de viviendas sociales a partir del 1/1/2024.
Para mayores detalles los invitamos a contactar a Josemaría Romero y Marko Jürgensen.
Ossandón abogados