Con fecha 20 de septiembre Diario Oficial publicó las medidas de índole tributaria, destinadas a las comunas afectadas por el frente de mal tiempo, siendo declaradas como zonas afectadas por catástrofe las regiones del Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Ñuble y Biobío, mediante el decreto supremo N° 219 de fecha 21 de agosto de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
1. Hasta el 31 de octubre de 2023 se prorrogan los plazos de Declaración y Pago de los impuestos que debían declararse y/o pagarse en el mes de septiembre de 2023, y a los que se refiere el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, a los contribuyentes cuya casa matriz se encuentre en las comunas afectadas de las regiones que han sido declaradas Zonas Afectadas por Catástrofe, a la fecha de publicación del decreto supremo Nº 219 de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
2. Hasta el 31 de octubre de 2023 se prorrogan los plazos de Declaración y Pago de los impuestos del mes de septiembre, a que se refieren los artículos 74, 78, 79, 84 y 91 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo primero del decreto ley Nº 824 de 1974, a los contribuyentes que se encuentren en la situación descrita en el número anterior. La ampliación de plazos a que se refiere este número y el número 1) precedente, regirá para la Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos o Declaración, según corresponda, que se efectúe a través de los Formularios números 29 y 50 del Servicio de Impuestos Internos.
3. El Servicio de Impuestos Internos podrá condonar, total o parcialmente, los intereses penales y multas, aplicadas a las declaraciones de impuestos presentadas fuera de plazo, u otras gestiones vinculadas con Declaraciones de Impuestos a la Renta e impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, a los contribuyentes que se encuentren en la situación descrita en el número 1) anterior.
4. Se faculta a la Tesorería General de la República y al Servicio de Impuestos Internos ampliar el plazo para pagar la primera y segunda cuota, y prorrogar el plazo de pago de la tercera y cuarta cuota del impuesto territorial del año 2023, las que se pagarán en cuatro cuotas iguales, en los plazos de pago de la primera, segunda, tercera y cuarta cuota del impuesto territorial del año 2024, respectivamente. No obstante, los contribuyentes podrán pagar el impuesto territorial correspondiente a la primera, segunda, tercera y cuarta cuota del año 2023, hasta el 31 de diciembre del presente año.
Para más información, los invitamos a contactar a visitar el siguiente link https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2023/09/20/43656/01/2377925.pdf

