Diario Oficial publica la Ley número 21.595 sobre Delitos Económicos, que modifica la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas (Ley Nº 20.393), ampliando el catálogo de “delitos base” y generando 4 categorías.

Delitos de primera categoría: Siempre serán económicos.

Delitos de segunda categoría: Ilícitos considerados “económicos” cuando sean sometidos en el ejercicio de un cargo, función o posición dentro de una empresa o cuando se cometieran en beneficio de la misma.

Delitos de tercera categoría: Son considerados económicos cuando un funcionario público los comete, siempre que hubiese intervenido en él alguien en ejercicio de un cargo, función o posición de una empresa o en beneficio de la misma.

Delitos de cuarta categoría: Delitos de lavado de activos y receptación cuando tengan como base algún delito considerado económico.

La Ley impone mayores exigencias a las personas jurídicas, obligándolas a mejorar sus sistemas de cumplimiento y compliance. Además involucra a directivos y gerentes de empresas.

La Ley además busca que las penas de presidio sean cumplidas efectivamente con privación de libertad.

Las pena de multa tendrán un sistema de “días-multa”, donde la multa será proporcional a la gravedad del delito y afectará de manera proporcional a quienes tienen más o menos ingresos.

Los condenados por delitos económicos quedarán inhabilitados para ejercer cargos públicos, gerenciales y para contratar con el Estado.

Medio ambiente

La ley incorpora las figuras que atentan contra el medio ambiente en el Código Penal, incluyendo un nuevo Párrafo XIII al Título Sexto del Libro Segundo del CP, denominado “Atentados contra el medio ambiente” (artículos 305 a 312).

A través del párrafo se busca regular figuras penales de contaminación y de daño medioambiental.

Para los casos más graves, las penas para este tipo de delitos pueden llegar hasta el presidio mayor en su grado mínimo.

Estos delitos se incorporan en la segunda categoría y forman parte de los delitos por los cuales puede llegar a ser responsable una persona jurídica, debiendo ser incorporados en su modelo de prevención de delitos.