El 25 de abril el Ministerio de Vivienda y Urbanismo publicó la Ley n° 21.558, modificando diversos cuerpos normativos para adecuarlos al plan de emergencia habitacional y facilitar la ejecución de obras urbanas.
Los Directores de Obras (DOM) podrán entregar facilidades de pago para los derechos municipales de permisos de edificación, urbanización, fusión o subdivisión.
Los DOM podrán otorgar permisos de edificación y urbanización o las autorizaciones correspondientes, con el solo mérito del comprobante de admisibilidad de ingreso al sistema electrónico dispuesto para los Informe de Mitigación de Impacto Vial (IMIV).
Se modifica a los denominados “Condominios de Viviendas Sociales” por los “Condominios de Viviendas de Interés Público”.
Los DOM en los Condominios de Interés Público podrán disminuir, por motivos fundados, la cantidad mínima de estacionamientos requeridos (2 por cada vivienda).
Se modifica el plazo para la eliminación total de la exención del CEEC al 1 de enero de 2027. Las donaciones de inmuebles que se efectúen para uso exclusivo de programas habitacionales tanto a los Servicios de Vivienda y Urbanización, como a grupos de trabajadores de la entidad donante que se encuentren organizados colectivamente en un sindicato o asociación gremial, no requerirán del trámite de insinuación, estarán exentas de impuestos, tendrán la calidad de gasto necesario para producir renta para efecto de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta y no estarán sujetas al límite global absoluto dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 19.885.
Igual tratamiento tendrán las donaciones de inmuebles que se efectúen entre particulares con el fin de acceder al programa Pequeño Condominio regulado por el decreto N° 49, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Reglamento del Programa de Fondo Solidario de Elección de Vivienda, o aquel que lo reemplace.
Se establece la posibilidad de contemplar en los Planes Reguladores Intercomunales (PRI) o Planes Reguladores Metropolitanos (PRM) condiciones adicionales de urbanismo o equipamiento, así como condiciones asociadas a obras que aporten al cuidado ambiental y consideraciones ambientales relativas a la mitigación y adaptación del cambio climático.
Ossandón Abogados

