Santiago, Chile. Por medio de la Ley N° 21.327, publicada en el Diario Oficial con fecha 30 de abril de 2021, también denominada Ley de Modernización de la Dirección del Trabajo, esta institución podrá, por una parte, incorporar la tecnología a todos sus procesos y procedimientos, y por otra, establecer normas relativas a los funcionarios del servicio.

  1. Contenido:

El texto de la Ley abarca los siguientes aspectos:

a) Obligación de registrar contratos de trabajo, mediante la creación de un registro electrónico laboral.

b) Tramitación electrónica de los procedimientos de fiscalización.

c) Definición y clasificación de la mediación en materia laboral.

d) Procedimiento de participación y/o consulta.

2. Creación de un registro electrónico laboral. Obligación de registrar contratos de trabajo:

En razón de las modificaciones introducidas al Código del Trabajo, el nuevo artículo 515 establece que todo empleador deberá mantener registrado en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo una dirección de correo electrónico, la cual se considerará vigente para todos los efectos legales, mientras no sea modificado en el mismo sitio. La misma disposición señala que será un reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social el que determinará los datos y la documentación que los empleadores deberán mantener obligatoriamente en el referido sitio.

Obligación de registrar contratos de trabajo. En cumplimiento de dicha obligación, dentro de los quince días siguientes a su celebración, el empleador deberá registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo los contratos de trabajo. Asimismo, deberá registrar las terminaciones de contrato, dentro de los plazos ya establecidos en los artículos 162 y 163 bis para el envío de las copias de las comunicaciones de terminación de contrato a la Inspección del Trabajo.

Respecto de los contratos suscritos con anterioridad al 01 de octubre del año 2021, estos deberán ser ingresados antes del 30 de abril del año 2022, siempre que a la fecha del registro el respectivo contrato se encuentre en vigor.

Uso de la Información. La información ingresada al registro electrónico será utilizada para el ejercicio de las facultades legales propias de la Dirección del Trabajo, tales como fiscalizaciones, conciliaciones, mediaciones y ratificación de finiquitos. También podrá ser utilizada para fines estadísticos, de estudios y difusión que efectúe el Servicio sobre el cumplimiento de la normativa laboral y de salud y seguridad en el trabajo.

  • Otras materias.

Procedimiento de Fiscalización. Tramitación Electrónica. Se impone a la Dirección el deber de disponer de un sistema electrónico para la tramitación y seguimiento de las denuncias, procesos de fiscalización, solicitudes de pronunciamiento y consultas que tengan los usuarios respecto de trámites o procesos en curso, de los cuales sean parte.

Formas de notificación y/o comunicaciones. La Dirección del Trabajo se deberá relacionar y comunicar legalmente, incluyendo las notificaciones, citaciones y comunicaciones, con los empleadores, trabajadores, organizaciones y directores sindicales y usuarios en general, mediante medios electrónicos y, en ese caso, todos los usuarios podrán realizar sus trámites, actuaciones, requerimientos y solicitudes, por los mismos medios electrónicos, cumpliendo las modalidades y procedimientos que establezca para tal efecto, mediante resolución.

De la Mediación. La ley junto con definir la mediación laboral, establece distintos tipos de mediación. Así, configura una de carácter voluntario cuando las partes de común acuerdo solicitan la designación de un mediador a la Dirección del Trabajo; y otra de carácter oficioso, cuando la Dirección del Trabajo cite o convoque a las partes a una mediación voluntaria, para los fines y el ejercicio de sus facultades.

 

Participación y/o Consulta. Con la finalidad de que los interesados opinen y formulen propuestas sobre las instrucciones, pronunciamientos y demás normas de carácter general que en el ejercicio de sus facultades dicte el Director del Trabajo, para la interpretación y aplicación de las leyes laborales, podrá éste disponer consulta pública sobre ellas.

Entrada en vigencia. La presente ley entrará en vigencia el primer día del sexto mes contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, esto es, el día 1 de octubre de 2021.

Documento preparado por Ossandón Abogados. Abogados Juan Pablo Grant y Carlos Baeza.