La Ley N° 21.305 sobre Eficiencia Energética, promulgada y publicada los días 8 y 13 de febrero, respectivamente, ambos del año 2021, en adelante la “Ley”; tiene por objeto elaborar el Primer Plan Nacional de Eficiencia Energética, que se irá renovando cada cinco años, el que estará a cargo del Ministerio de Energía en conjunto con otros ministerios y contará con participación ciudadana.
Contenido:
En lo central, establece que las viviendas, edificios públicos, edificios comerciales y edificios de oficinas, deberán contar con una calificación energética para obtener la recepción final o definitiva por parte de la Dirección de Obras Municipales respectiva.
Asimismo, la Ley también dispone una nueva normativa referida a los combustibles, modificando el Decreto Ley N° 2.224, de 1978, que creó el Ministerio de Energía y la Comisión de Energía. En razón de la misma, se incluye al hidrógeno y combustibles a partir de hidrógeno dentro de las competencias en el sector energía del referido Ministerio, y se agregan nuevos párrafos referidos a los nuevos estándares de eficiencia energética. Por último, se establece una nueva normativa en relación a la facultad de los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos para fijar la vida útil de vehículos que no generen emisiones contaminantes (eléctricos o híbridos con recarga eléctrica exterior).
Calificación Energética:
En lo pertinente a la calificación energética de los inmuebles, cabe señalar que ésta se encontrará compuesta por una etiqueta de eficiencia energética y un informe de calificación energética, y sólo será exigible respecto de empresas constructoras, inmobiliarias y los Serviu. La etiqueta de calificación energética deberá incluirse en toda publicidad de venta que realicen las empresas constructoras e inmobiliarias y para el caso que la publicidad se realice con anterioridad a la solicitud de recepción municipal, se deberá incluir una etiqueta de eficiencia energética de precalificación (etapa previa y transitoria).
Para efectos de la aplicación de la calificación energética se crea el “Registro Nacional de Evaluadores Energéticos”, a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Por otra parte, la etiqueta e informe de calificación energética o precalificación energética, según sea el caso, constituye información básica comercial, según la Ley de Protección del Consumidor, por ende, debe ponerse a disposición del cliente al momento de firmarse la promesa y la compraventa.
Plazos:
En cuanto a su aplicación, la Ley indica que el procedimiento, exigencias y condiciones de otorgamiento de la calificación o recalificación energética y su publicidad se regularán por los Reglamentos que deberá redactar el Minvu y firmados por el Ministro de Energía. Dicho reglamento debe dictarse en el plazo de 12 meses contados desde la publicación de la Ley, esto es, febrero de 2022.
Cabe indicar que la obligación de precalificación y calificación energética será aplicable para proyectos nuevos, entendiéndose por tales aquellos proyectos de vivienda y otros cuya solicitud de permiso de edificación o de anteproyecto sea ingresada con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley y sus respectivos Reglamentos. También será aplicable para aquellos proyectos con permiso de edificación aprobado una vez entrada en vigencia la Ley, y sean objeto de cambio de destino a vivienda, edificios públicos, edificios comerciales y edificios de oficinas.
Por último, la obligación de precalificación o calificación energética comenzará a regir para el caso de las viviendas, después de los 12 meses siguientes a la publicación del respectivo Reglamento. Por ello, si el Reglamento se dicta en febrero de 2022, la obligación de precalificación o calificación energética, según sea el caso, comenzaría a regir en febrero de 2023.
Concordancias:
La citada Ley ha dado origen a la dictación de la Resolución Exenta N° 16 del Ministerio de Energía, publicado con fecha 10 de abril de 2021, mediante la cual se da inicio al Proceso de Elaboración del Plan Nacional de Eficiencia Energética, Establece sus Plazos y Condiciones, y abre inscripciones para participar en su proceso de elaboración en el contexto de participación ciudadana, pudiendo inscribirse en la plataforma dispuesta para estos efectos en el sitio web del Ministerio de Energía www.energia.gob.cl, las personas naturales y jurídicas interesadas, dentro de los 25 días corridos siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la referida Resolución, es decir, hasta el día 5 de mayo de 2021.
Ossandón Abogados
Viviana Brito, socia vbrito@ossandon.cl
Paola Fritz, socia pfritz@ossandon.cl