El 01 de febrero de 2022 salió publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.413, más conocida como Ley Chao Colillas, la cual dispone una serie de modificaciones a otras normas con el objeto de ampliar los lugares donde está prohibido fumar, así como  establecer medidas para evitar la contaminación con colillas de cigarrillos.

Las principales modificaciones son las siguientes:

a) Playas de Mar, de Río o Lago

  • Se incorpora, dentro de los lugares que se encuentra prohibido fumar, las playas de mar, de río o lago.
  • Esta prohibición puede ser fiscalizada por funcionarios de la SEREMI de Salud, Inspectores Municipales o bien por la Policía marítima, fluvial y lacustre.
  • En caso de constatarse alguna infracción se realizará la denuncia al Juez de Policía Local competente.
  • Cualquier persona podrá denunciar el incumplimiento.
  • El que  arroje colillas de cigarro en playas, riberas de ríos o de lagos, estará expuesto a penas consistentes en la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, como limpieza de playas. Para la aplicación de esta pena debe existir consentimiento previo del condenado. En caso de no haber consentimiento, se aplicará la pena de multa.

 b) Instalación de contenedores

Para aquellos lugares en que se encuentra prohibido fumar, salvo en sus patios o espacios al aire libre, como por ejemplo universidades, aeropuertos, supermercados etc.,  deberán instalarse en dichos patios ceniceros, contenedores o receptáculos destinados al depósito de filtros, colillas y cenizas de cigarrillos.

c) Prohibición de Arrojar Colillas

Se prohíbe arrojar los filtros o las colillas de cigarrillos en la vía pública.

d) Multas

Se aumentan las multas para aquellos fumadores  que contravengan la prohibición de fumar en aquellos lugares establecidos por la Ley,  ya que ahora puede fluctuar entre 1 a 4 UTM.

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