Establece en el título V el artículo 64 bis, que los servicios sanitarios rurales que los operadores presten a sus asociados, cooperados o socios, no se encontrarán gravados con IVA.

Los nuevos operadores deberán encontrarse inscritos en el registro de operadores de servicios sanitarios rurales al último día del mes anterior a que comiencen a prestar los servicios.
Quienes ya estén prestando servicios se les aplicará este tratamiento tributario el mes siguiente a aquel en que se incorporen al Registro.
No serán gravados los servicios sanitarios rurales prestados entre operadores o asociaciones de operadores, siempre que  respondan exclusivamente a garantizar la continuidad del servicio, en los términos de la letra b) del artículo 40.
Se encontrarán exentas las prestaciones de servicios sanitarios rurales o la venta de agua potable a Cuerpos de Bomberos o sus Compañías, a los establecimientos educacionales municipales, reconocidos por el Mineduc, y a los bienes raíces municipales.
Durante enero de cada año, el Ministerio deberá informar al SII la nómina de operadores incorporados en el Registro de operadores de servicios sanitarios rurales.
Ossandón abogados