El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con fecha 28 de septiembre pasado, publicó en el Diario Oficial el decreto 7 que modifica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (D.S. 47 MINVU de 1992). A consecuencia de lo anterior:

1.- Se considera a los estacionamientos subterráneos, para efectos del uso de suelo, como actividad complementaria a cualquier tipo de uso sin restricciones, salvo las que estén expresamente contempladas en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial (nuevo inciso 6° del artículo 2.1.24).

2. Se agrega la norma de asimilación de equipamiento de servicio o comercio para los proyectos de infraestructura eléctrica calificados como inofensivos (artículo 2.1.19), siendo estos las instalaciones y edificaciones asociadas a la generación de energía eléctrica distribuida para el autoconsumo mediante tecnología solar fotovoltaica, que cumplan los requisitos del artículo 149 bis del DFL Nº 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, y del DS. Nº 57, del Ministerio de Energía, de 2019 que Aprueba Reglamento de Generación Distribuida para Autoconsumo.

3- Adicionalmente, se incorpora que las solicitudes de anteproyectos y de permisos de edificación ubicados fuera de los límites urbanos en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial, deberán dar cumplimiento a las autorizaciones e informes que se contienen en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (nuevos incisos 5° de los artículos 5.1.5 y 5.1.6 respectivamente).