En el contexto de mejorar la Seguridad Social del país, en especial, las pensiones de los grupos de mayor vulnerabilidad social, el 20 de septiembre pasado, S.E. el Presidente de la República Sebastián Piñera, envío al Parlamento el Proyecto de Ley que “Amplia y fortalece el Pilar Solidario de la Ley N° 20.255 y reduce o elimina exenciones tributarias que indica para obtener recursos para su financiamiento”, también conocida como “Ley Corta de Pensiones”.

Para poder financiar el mejoramiento en la citada política pública, la Ley Corta de Pensiones contempla eliminar las siguientes exenciones tributarias:

  1. Ganancias de capital de valores mobiliarios
  • Se elimina la exención sobre el mayor valor obtenido en la venta de determinados instrumentos con presencia bursátil contenida en el artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, y se grava con un impuesto único con tasa del 5% sobre dicha ganancia.
  • Este impuesto se aplicaría a partir del 7° mes desde la publicación de la Ley Corta de Pensiones.
  • El impuesto deberá ser retenido por el comprador (adquirente), corredor de bolsa o agente de valores que actué por cuenta del vendedor.
  1. Crédito especial de las empresas constructoras (CEEC)
  • Se elimina el derecho de las empresas constructoras de deducir de sus pagos previsionales mensuales (PPM) el 65% del débito IVA que deban determinar en la venta de bienes inmuebles habitacionales[1].
  • Empezará a regir plenamente para aquellos contratos de construcción de inmuebles y ventas que se realicen a contar del 1 de enero de 2024, aplicándose un régimen transitorio desde el 1 de enero de 2022, para el caso de cumplirse ciertos requisitos[2].
  1. Inmuebles DFL 2
  • Se eliminan los beneficios contenidos en el DFL 2 de 1959, hoy Decreto 1101, para aquellos inmuebles adquiridos con anterioridad al año 2010, dentro de los cuales se encuentra la exención de las rentas obtenidas por los arriendos de estos.
  • Cabe indicar que el año 2010 se modificó la ley, limitando los beneficios del DFL 2 exclusivamente para personas naturales y hasta la cantidad de 2 unidades o derechos en unidades o viviendas acogidas a dicho cuerpo normativo[3].
  • Se propone homologar los beneficios actualmente existentes con sus limitaciones para todas las unidades, con independencia del año de adquisición.
  • Se aplicaría a partir del 1 de enero de 2022.
  1. IVA en la prestación de servicios
  • Actualmente solo se encuentran gravados con IVA aquellos servicios asociados a las actividades indicadas en los N° 3 y 4 de la Ley de Impuesto a la Renta[4]. Se elimina dicha referencia, afectando con IVA a todos los servicios sin distinción, con excepción de los relacionados a la salud, educación y transporte de pasajeros, como también de aquellos prestados por personas naturales.
  • Se aclara que la exención de IVA de Correos de Chile es solo para el servicio de correspondencia, excluyendo expresamente las encomiendas.
  • Se aplicaría a partir del 1 de enero de 2022.
  1. Seguros de vida
  • Actualmente las sumas recibidas por beneficiarios de pólizas de seguros de vida son ingresos no constitutivos de renta y tampoco se gravan con el impuesto de herencia o donaciones.
  • Se elimina esta exención solo respecto del impuesto de herencia y donación.
  • Se aplicaría a partir desde la publicación de la Ley.

[1]Se encuentran beneficiados aquellos inmuebles habitacionales cuyo valor no exceda de UF 2.000, con un tope de UF por vivienda, como también, aquellas ventas exentas de inmuebles adquiridos por beneficiarios de subsidios habitacionales (en este caso el beneficio es equivalente al 12,35% del valor de venta).

[2]Obtención de permiso de edificación e inicio de obras antes del 1 de enero de 2022, después de dicha fecha, pero antes del 1 de enero de 2024. Respecto del inicio de obras, se indica que estas se entenderán iniciadas una vez realizados los trazados y comenzadas las excavaciones contempladas en los planos, según lo dispuesto en el artículo 1.4.17 de la OGUC.

[3] Los beneficios para aquellas unidades o viviendas adquiridas con anterioridad al año 2010 se mantuvieron inalterados, beneficiando actualmente a personas jurídicas y sin límite de cantidad de inmuebles.

[4]Comercio, industria y actividades extractivas, entre otras.

Ossandón Abogados

Marko Jürgensen Kroneberg, mjurgensen@ossandon.cl

Josemaría Romero Evans, jromero@ossandon.cl