Partamos de la siguiente base, el literal h) del artículo 10 de la Ley N°19.300 dispone que deben ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental  los proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.

Se entiende por zona saturada aquella en la cual se ha superado la concentración máxima permitida de un contaminante regulado en una norma de calidad, por su parte, si está cerca de alcanzar la concentración máxima es denominada como zona latente. Una vez declarada una zona como latente o saturada, se da inicio al proceso de elaboración de un Plan de Prevención o Descontaminación, el cual contendrá una serie de acciones que ayuden a ese territorio a recuperar los parámetros normales.

¿Cuál ha sido el problema de lo antes indicado?

La elaboración de un Plan de Prevención o Descontaminación normalmente demorar años, años durante los cuales la zona afectada ve empeorar día a día sus condiciones ambientales, sobre todo porque la sola declaración de latencia o saturación no permite disponer acciones preventivas que puedan ejecutarse mientras se elabora el Plan.

Para hacer frente a las serias consecuencias que genera la demora en la dictación de un Plan de Prevención o Descontaminación, el día 29 de mayo recién pasado se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.562, la cual establece una serie de restricciones:

– Ingreso al SEIA:

Los proyectos que quieran instalarse en la zona declarada latente o saturada que generen, como consecuencia de las emisiones estimadas del proyecto, un impacto significativo por la o las circunstancias que serán determinadas en el decreto que declare la zona saturada o latente, mientras no se dicten los respectivos planes de prevención o de descontaminación deberán ingresar al SEIA a través de un Estudio de Impacto Ambiental.

Termino Anticipado de Evaluación:

Los proyectos que se estén evaluando en el SEIA, respecto de los cuales se acredite que generan impacto crítico faculta a que la autoridad le ponga término anticipado al proceso de evaluación. Por impacto crítico se entiende aquella alteración del medio ambiente, en especial a la salud y/o los componentes ambientales, provocada, directa o indirectamente, por un proyecto o actividad que no puede ser mitigada, reparada o compensada adecuadamente en conformidad con el decreto que declare la zona como latente o saturada.

Compensación de Emisiones:

En zonas declaradas como latentes o saturadas, mientras no se dicten los respectivos planes de prevención o descontaminación:

  • Los proyectos nuevos y modificaciones de proyectos existentes, sea que ingresen o no al SEIA, que estén localizados en las señaladas zonas, deberán compensar sus emisiones totales anuales en un porcentaje que será determinado mediante el decreto que declare la zona saturada o latente, si es que dichas emisiones representan un aporte superior al porcentaje fijado por el referido decreto, en relación con el respectivo contaminante o sus precursores.
  • Una vez dictados los respectivos planes de prevención o de descontaminación, los proyectos nuevos y modificaciones de proyectos existentes deberán compensar sus emisiones, en conformidad con lo dispuesto en dichos planes.
  • Los proyectos o actividades que se iniciaron de forma previa a la entrada en vigencia del SEIA deberán compensar sus emisiones en un porcentaje que será determinado mediante el decreto que declare la zona saturada o latente, si es que dichas emisiones representan un aporte superior al porcentaje que será fijado por el referido decreto, en relación con el respectivo contaminante o sus precursores.

 

– Implementación de Medidas Provisionales:

Entre la declaración de zona latente o saturada y la dictación del Plan de Prevención o Descontaminación, el Ministerio del Medio Ambiente podrá disponer medidas provisionales, las cuales incluso podrían ser medidas que luego se incluyan en el Plan.

Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante el procedimiento de elaboración del plan de prevención y/o de descontaminación, de oficio o a solicitud de parte, en virtud de circunstancias sobrevinientes o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.

Las medidas provisionales establecidas se extinguirán una vez publicado en el Diario Oficial el decreto que establezca el plan de prevención o descontaminación, por el solo ministerio de la ley.

 

Mantención de Medidas

El Decreto que deje sin efecto la declaración de zona latente o saturada también dejará sin efecto   las medidas del plan de descontaminación o de prevención, pero podrá mantener vigentes aquellas medidas que permitan evitar que los niveles se encuentren en estado de latencia y las medidas destinadas a prevenir episodios críticos de contaminación.

La revisión de la mantención de dichas medidas deberá realizarse, como máximo, cada dos años.