Diario oficial publica el Reglamento de Administración del Programa de Garantías Apoyo a la Construcción, tras la publicación el pasado 13 de febrero de 2023 de la Ley N°21.543, que crea el Fondo de Garantía Especiales que, en su artículo segundo transitorio, crea el Programa de Garantías Apoyo a la Construcción.
Podrán optar a financiamientos con Garantías Apoyo a la Construcción las personas, naturales o jurídicas, que sean empresarios o empresas y que cumplan con los siguientes requisitos:
– Ventas netas anuales superen las 100.000 UF y no excedan de 1.000.000 UF.
– Que ante el Servicio de Impuestos Internos, al 31 de diciembre de 2022, registre al menos uno de los giros del listado de actividades económicas señaladas en el artículo 4 del Reglamento. Los empresarios o Empresas Elegibles deberán, además, cumplir con los criterios de sostenibilidad y solvencia a que se refieren los literales a), b), c) y d) del inciso final del artículo 17 del reglamento.
– No podrán optar a financiamientos con Garantías Apoyo a la Construcción aquellas personas que tengan una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
– Las ventas anuales a que se refiere el requisito i) del inciso primero del artículo 2 del Reglamento, corresponderán a las ventas netas del IVA de los bienes, productos o servicios propios del giro de la Empresa Elegible, y podrán medirse alternativamente en cualquiera de los siguientes periodos:
i) En el año calendario 2021
ii) En el año calendario 2022
iii) En los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se otorgue el financiamiento.
La estimación de ventas y su calificación como empresa o persona elegible, independiente de su naturaleza jurídica, deberá ser realizada por la institución financiera que otorga los financiamientos.
Clasificación de las Empresas Elegibles.
El tamaño de las Empresas Elegibles se define según sus ventas netas anuales, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3 del Reglamento y a los siguientes criterios y rangos:
a. Grandes I: Empresas cuyas ventas netas anuales superen las 100.000 UF y no excedan de 600.000 UF.
b. Grandes II: Empresas cuyas ventas netas anuales superen las 600.000 UF y no excedan de 1.000.000 UF.

