Tras la firma del Acuerdo de París, Chile adoptó como compromiso voluntario, la denominada Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC), alcanzar cero emisiones netas de gases de efecto invernadero para el año 2050. Para conseguir la meta de la NDC, se han determinado un conjunto de medidas que se deben implementar de forma gradual, tales como el cierre de centrales eléctricas de carbón y  la promoción de la movilidad eléctrica.

En el marco de la implementación de las medidas fijadas, el pasado 21 de noviembre fue publicada en el Diario Oficial la Ley Nº 21.505, que modificó la Ley General de Servicios Eléctricos con el objeto de promover el almacenamiento de energía eléctrica y la electromovilidad.

Almacenamiento de Energía Eléctrica

Para que el retiro de las centrales eléctricas de carbón no afecte la operación de  la matriz eléctrica del país, es necesario aumentar la participación de energías renovables en dicha matriz, sin embargo para ello se debe dar solución a ciertas deficiencias operacionales que presentan este tipo de energías, como es la variabilidad de su perfil de producción que dificulta la predicción de su disponibilidad para el operador del sistema eléctrico, afectando con ello la seguridad del sistema.

Atendido que las principales energías renovables, como son la solar y la eólica, son variables, su incorporación masiva a la matriz eléctrica requiere de la implementación de soluciones tecnológicas flexibles, como lo son las instalaciones de almacenamiento de energía eléctrica, las cuales permiten gestionar de forma fácil y rápida la energía generada.

La Ley Nº 21.505 promueve el almacenamiento de energía eléctrica, permitiendo la participación de los sistemas de almacenamiento en el mercado eléctrico. Se reconoce la remuneración de la electricidad inyectada a la red por proyectos de almacenamiento puros es decir, que no están asociados a una central, impulsando con ello el desarrollo de proyectos de almacenamiento de diversas tecnologías.

También en materia de almacenamiento, la Ley contempla habilitar la conexión de infraestructura que combinan generación y consumo, reconociendo que se les cobre un cargo de transmisión asociado sólo a la energía neta que efectivamente retiran del sistema. Se entiende por sistema generación-consumo, aquella infraestructura productiva destinada a fines tales como la producción de hidrógeno o la desalinización del agua, con capacidad de generación propia, mediante medios de generación renovables que se conecta al sistema eléctrico a través de un único punto de conexión y que puede retirar energía del sistema eléctrico a través de un suministrador o inyectar sus excedentes.

Electromovilidad

Otro aspecto que aborda la Ley Nº 21.505 es la electromovilidad. A través de una serie de incentivos económicos promueve la migración a este tipo de tecnología. Dispone que se rebaje transitoriamente, por 8 años, el costo de los permisos de circulación de los vehículos eléctricos para equipararlo con el de vehículos de combustión interna, que son en promedio más económicos. 

– Primera exención: Por el plazo de 2 años, contados desde el 1 de febrero de 2023, se encontraran exentos del pago del permiso de circulación, los vehículos eléctricos e híbridos con recarga eléctrica exterior, así como también otros calificados como cero emisiones por resolución exenta del Ministerio de Energía, cuyo año de fabricación corresponda al año 2021 en adelante. 

– Rebaja Progresiva: Durante los siguientes 6 años se realizará la siguiente rebaja:

  • Tercer y cuarto año, pagarán un 25% del permiso de circulación que corresponda;  
  • Quinto y sexto año, pagarán el 50% del permiso de circulación; y
  • Séptimo y octavo año, pagarán el 75% del permiso correspondiente.

Asimismo, habilita a los vehículos eléctricos a participar de la red de distribución eléctrica como equipos de almacenamiento que puedan inyectar energía, permitiendo nuevas aplicaciones y servicios asociados.

 

PAOLA FRITZ

OSSANDÓN ABOGADOS