Tras 10 años de tramitación en el Congreso, con fecha 6 de abril de 2022 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.435, la cual introduce modificaciones de consideración en el actual Código de Aguas.

Dentro de las principales modificaciones que realiza el proyecto se pueden destacar:

Reconocimiento expreso como derecho humano: el Estado debe garantizar a toda persona el acceso al agua potable y saneamiento.

Modificaciones respecto a los derechos de aprovechamiento de aguas:

  • Serán otorgados a través de una concesión, cuya duración será de 30 años.
  • Los derechos que se constituyan a futuro se perderán por causales tales como su no uso.
  • Se crea la figura de los derechos de aprovechamiento in situ o no extractivos.
  • Limitación a los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas cuando se comprometa la sustentabilidad del acuífero.
  • Se establecieron una serie de modificaciones respecto del proceso de regularización de derechos de aprovechamiento, como por ejemplo fue eliminada la fase judicial.
  • Se dispuso una serie de reformas al régimen de patentes por no uso, por ejemplo para su cálculo se utilizará una fórmula única sin distinguir la ubicación geográfica del derecho de aprovechamiento; se introdujeron cambios en las exenciones al pago de las patentes; recargos por atrasos en su pago; como también algunas modificaciones al procedimiento de remate.

 

  • Situación de los derechos de aprovechamiento ya constituidos:
  • Vigencia: Los derechos de aprovechamiento reconocidos o constituidos antes de la publicación de esta ley continuarán estando vigentes.
  • Caducidad o extinción: Se extinguen por su no uso durante 5 años para el caso de los derechos consuntivos y 10 años para los no consuntivos. Caducan por el solo ministerio de la ley, por su no inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, dentro del plazo de 18 meses contado desde la publicación de esta ley.
  • Catastro Público de Aguas: Los derechos de aprovechamiento de aguas que estén inscritos en el Conservador de Bienes Raíces, pero que no estén incluidos en el Catastro Público de Aguas deberán acreditar dicha inscripción a la DGA, dentro del plazo de 18 meses contado desde la publicación de esta ley, y acompañarán copia de la inscripción y del certificado de dominio vigente. El incumplimiento de esta obligación se sancionará con multa.
  • Catastro Público de Aguas: Dentro del plazo máximo de 5 años, contado desde la publicación de esta ley, los derechos de aprovechamiento de aguas deberán anotar, al margen de la correspondiente inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo, el comprobante de su inscripción en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas. A partir de la referida fecha, el Conservador de Bienes Raíces no podrá realizar la inscripción de una transferencia de propiedad del derecho, sin contar con el mencionado comprobante de inscripción.

Ossandón Abogados