A raíz del brote mundial del virus COVID-19, la División de Desarrollo Urbano (DDU) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) dictó diversas circulares para emitir instrucciones y unificar criterios para la aplicación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y su Ordenanza General (OGUC).

Entre las principales materias comprendidas, destacan la suspensión y prórroga de plazos relacionados con procedimientos, permisos y actos ante las Direcciones de Obras Municipales (DOM). Así, mediante la Circular Ord. N° 174 DDU 429 se estableció que producto del virus COVID-19, ciertos plazos establecidos en la LGUC y su Ordenanza se entenderán suspendidos a contar de la fecha de publicación del decreto N° 4 de 2020 del Ministerio de Salud, es decir, desde el 8 de febrero de 2020.

En el listado de plazos suspendidos destacan los siguientes:

1) Plazo establecido en el inciso final del artículo 1.4.9 de la OGUC, para subsanar las observaciones formuladas por el Director de Obras Municipales en el marco de una solicitud de aprobación de un anteproyecto; del otorgamiento de un permiso de construcción; o la aprobación de modificación de un proyecto.

2) Plazo establecido en el artículo 1.4.11 de la misma Ordenanza, referido a la vigencia de los anteproyectos aprobados.

3) Plazo establecido en el inciso primero del artículo 1.4.17 de la OGUC, referido a la vigencia de los permisos de construcción en general.

 

El numeral 3 antes mencionado hace referencia “al permiso que caducará automáticamente a los 3 años de concedido si no se hubieren iniciado las obras correspondientes o si éstas hubieran permanecido paralizadas durante el mismo lapso”.

La misma circular antes citada estableció que la suspensión de los plazos señalados se mantendrá vigente hasta la dictación de una nueva circular sobre esta materia, emitida por la DDU según las medidas que adopte la autoridad sanitaria y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública en el desarrollo de la pandemia. Además, agrega que la suspensión de plazos en la circular referida podrá ser declarada no aplicable mediante resolución fundada de la Dirección de Obras Municipales respectiva.

 

Posteriormente, la Circular Ord. N° 280 DDU 436 modificó la anterior en el sentido que la suspensión señalada no puede ser dejada sin efecto por los Directores de Obras Municipales, manteniéndose por consiguiente vigente hasta la dictación de una nueva Circular sobre la materia por parte de la División de Desarrollo Urbano.

 

Luego, la Circular Ord. N° 0428 DDU 445 refuerza la circular precedente refiriéndose que la suspensión de los plazos antes mencionados de la OGUC va en beneficio del administrado o particular, no permitiendo ningún tipo de discrecionalidad en su aplicación a los Directores de Obras Municipales.

 

Finalmente, la Circular Ord. N° 0438 DDU 462 dictaminó que la suspensión de plazos, en el que se encuentran los ya señalados, cesará a contar del término de la vigencia del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, esto es, a contar del 1 de octubre del año 2021.

En consecuencia, los plazos volverán a contarse desde el remanente que quedaba al momento de disponerse la suspensión, esto es, al 8 de febrero de 2020.

 

Cabe indicar que plazos que se hayan originado entre le día 8 de febrero de 2020 y el día 30 de septiembre del año 2021, comenzarán a contabilizarse desde el día 1 de octubre del año 2021 por el lapso total que establezca la LGUC y su Ordenanza.

Ossandón Abogados

Josemaría Romero jromero@ossandon.cl

Pablo Medina pmedina@ossandon.cl