Corte Suprema ratifica que existe incumplimiento culpable de arrendatario que hace abandono de inmueble antes del plazo estipulado en contrato y lo hace responsable del pago de las rentas hasta la fecha de su vencimiento.

Santiago, Chile.- Mediante sentencia de fecha 20 de agosto de 2019 en causa Rol 42705-2017, la segunda sala Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo, ratificándose la sentencia de primera instancia que condenó al arrendatario a pagar las rentas de arrendamiento hasta el vencimiento del plazo, por la suma de la suma de $29.291.676.

El caso versó sobre un contrato de arrendamiento a plazo fijo, con una vigencia de cinco años a contar del 5 de enero de 2016, extendiéndose su vigencia, por tanto, hasta el 5 de enero de 2021, estipulándose, además, que sólo “a la llegada de su vencimiento o de su respectiva prórroga” las partes podían manifestar su intención de no perseverar en el contrato, mediante el envío de carta certificada.

Se acreditó en la causa que el arrendatario envió dicha carta e hizo abandono del inmueble en el mes de enero de 2017, concluyendo el Tribunal que por ello, el demandado no cumplió con el contrato, atendido el abandono injustificado que hizo del inmueble con anterioridad al término estipulado, configurándose los supuestos contemplados en el artículo 1945 del Código Civil, pues se produjo por su culpa, por haber sido efectuado de una forma diversa a la convenida y en una época extraña a la consignada en la convención, lo que constituye una decisión unilateral que lo hace responsable del pago de las rentas hasta la fecha de su vencimiento.

Eduardo Spichiger espichiger@ossandon.cl

Viviana Brito vbrito@ossandon.cl

Ossandón Abogados