{"id":4962,"date":"2023-06-05T19:52:18","date_gmt":"2023-06-05T19:52:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/?p=4962"},"modified":"2023-06-05T19:52:18","modified_gmt":"2023-06-05T19:52:18","slug":"restricciones-para-proyectos-en-zonas-declaradas-latentes-o-saturadas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/restricciones-para-proyectos-en-zonas-declaradas-latentes-o-saturadas\/","title":{"rendered":"Restricciones para Proyectos en Zonas Declaradas Latentes o Saturadas"},"content":{"rendered":"<p>Partamos de la siguiente base, el literal h) del art\u00edculo 10 de la Ley N\u00b019.300 dispone que deben ingresar al Sistema de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental\u00a0 <strong><u>los proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas<\/u><\/strong>.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>Se entiende por <strong><em>zona saturada<\/em><\/strong> aquella en la cual se ha superado la concentraci\u00f3n m\u00e1xima permitida de un contaminante regulado en una norma de calidad, por su parte, si est\u00e1 cerca de alcanzar la concentraci\u00f3n m\u00e1xima es denominada como <strong><em>zona latente<\/em><\/strong>. Una vez declarada una zona como latente o saturada, se da inicio al proceso de elaboraci\u00f3n de un Plan de Prevenci\u00f3n o Descontaminaci\u00f3n, el cual contendr\u00e1 una serie de acciones que ayuden a ese territorio a recuperar los par\u00e1metros normales.<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1l ha sido el problema de lo antes indicado?<\/p>\n<p>La elaboraci\u00f3n de un Plan de Prevenci\u00f3n o Descontaminaci\u00f3n normalmente demorar a\u00f1os, a\u00f1os durante los cuales la zona afectada ve empeorar d\u00eda a d\u00eda sus condiciones ambientales, sobre todo porque la sola declaraci\u00f3n de latencia o saturaci\u00f3n no permite disponer acciones preventivas que puedan ejecutarse mientras se elabora el Plan.<\/p>\n<p>Para hacer frente a las serias consecuencias que genera la demora en la dictaci\u00f3n de un Plan de Prevenci\u00f3n o Descontaminaci\u00f3n, el d\u00eda 29 de mayo reci\u00e9n pasado se public\u00f3 en el Diario Oficial la Ley N\u00ba 21.562, la cual establece una serie de restricciones:<\/p>\n<p><strong>&#8211; Ingreso al SEIA<\/strong>:<\/p>\n<p>Los proyectos que quieran instalarse en la zona declarada latente o saturada que generen, como consecuencia de las emisiones estimadas del proyecto, un <strong>impacto significativo<\/strong> por la o las circunstancias que ser\u00e1n determinadas en el decreto que declare la zona saturada o latente, mientras no se dicten los respectivos planes de prevenci\u00f3n o de descontaminaci\u00f3n deber\u00e1n ingresar al SEIA a trav\u00e9s de un Estudio de Impacto Ambiental.<\/p>\n<p>&#8211; <strong>Termino Anticipado de Evaluaci\u00f3n<\/strong>:<\/p>\n<p>Los proyectos que se est\u00e9n evaluando en el SEIA, respecto de los cuales se acredite que generan <strong><em>impacto cr\u00edtico<\/em><\/strong> faculta a que la autoridad le ponga t\u00e9rmino anticipado al proceso de evaluaci\u00f3n. Por impacto cr\u00edtico se entiende aquella alteraci\u00f3n del medio ambiente, en especial a la salud y\/o los componentes ambientales, provocada, directa o indirectamente, por un proyecto o actividad que no puede ser mitigada, reparada o compensada adecuadamente en conformidad con el decreto que declare la zona como latente o saturada.<\/p>\n<p>&#8211; <strong>Compensaci\u00f3n de Emisiones<\/strong>:<\/p>\n<p>En zonas declaradas como latentes o saturadas, mientras no se dicten los respectivos planes de prevenci\u00f3n o descontaminaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Los proyectos nuevos y modificaciones de proyectos existentes, sea que ingresen o no al SEIA, que est\u00e9n localizados en las se\u00f1aladas zonas, deber\u00e1n compensar sus emisiones totales anuales en un porcentaje que ser\u00e1 determinado mediante el decreto que declare la zona saturada o latente, si es que dichas emisiones representan un aporte superior al porcentaje fijado por el referido decreto, en relaci\u00f3n con el respectivo contaminante o sus precursores.<\/li>\n<li>Una vez dictados los respectivos planes de prevenci\u00f3n o de descontaminaci\u00f3n, los proyectos nuevos y modificaciones de proyectos existentes deber\u00e1n compensar sus emisiones, en conformidad con lo dispuesto en dichos planes.<\/li>\n<li>Los proyectos o actividades que se iniciaron de forma previa a la entrada en vigencia del SEIA deber\u00e1n compensar sus emisiones en un porcentaje que ser\u00e1 determinado mediante el decreto que declare la zona saturada o latente, si es que dichas emisiones representan un aporte superior al porcentaje que ser\u00e1 fijado por el referido decreto, en relaci\u00f3n con el respectivo contaminante o sus precursores.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>&#8211; Implementaci\u00f3n de Medidas Provisionales<\/strong>:<\/p>\n<p>Entre la declaraci\u00f3n de zona latente o saturada y la dictaci\u00f3n del Plan de Prevenci\u00f3n o Descontaminaci\u00f3n, el Ministerio del Medio Ambiente podr\u00e1 disponer medidas provisionales, las cuales incluso podr\u00edan ser medidas que luego se incluyan en el Plan.<\/p>\n<p>Las medidas provisionales podr\u00e1n ser alzadas o modificadas durante el procedimiento de elaboraci\u00f3n del plan de prevenci\u00f3n y\/o de descontaminaci\u00f3n, de oficio o a solicitud de parte, en virtud de circunstancias sobrevinientes o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las medidas provisionales establecidas se extinguir\u00e1n una vez publicado en el Diario Oficial el decreto que establezca el plan de prevenci\u00f3n o descontaminaci\u00f3n, por el solo ministerio de la ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; <strong>Mantenci\u00f3n de Medidas<\/strong><\/p>\n<p>El Decreto que deje sin efecto la declaraci\u00f3n de zona latente o saturada tambi\u00e9n dejar\u00e1 sin efecto\u00a0\u00a0 las medidas del plan de descontaminaci\u00f3n o de prevenci\u00f3n, pero podr\u00e1 mantener vigentes aquellas medidas que permitan evitar que los niveles se encuentren en estado de latencia y las medidas destinadas a prevenir episodios cr\u00edticos de contaminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n de la mantenci\u00f3n de dichas medidas deber\u00e1 realizarse, como m\u00e1ximo, cada <strong>dos a\u00f1os<\/strong>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Partamos de la siguiente base, el literal h) del art\u00edculo 10 de la Ley N\u00b019.300 dispone que deben ingresar al Sistema de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental\u00a0 los proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":4963,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[31,49,148,147],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4962"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4962"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4962\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4964,"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4962\/revisions\/4964"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4963"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4962"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4962"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4962"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}