{"id":4917,"date":"2022-05-16T11:58:30","date_gmt":"2022-05-16T11:58:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/?p=4917"},"modified":"2022-10-09T12:03:49","modified_gmt":"2022-10-09T12:03:49","slug":"nuevo-articulo-85-bis-del-codigo-tributario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/nuevo-articulo-85-bis-del-codigo-tributario\/","title":{"rendered":"NUEVO ART\u00cdCULO 85 BIS DEL C\u00d3DIGO TRIBUTARIO"},"content":{"rendered":"<p>El equipo tributario de Ossand\u00f3n Abogados, liderado por el socio\u00a0<a href=\"https:\/\/www.linkedin.com\/in\/ACoAAAhWdjMBiK7v4NiV2Nm6qssvMKTbzBS_pmw\" data-attribute-index=\"0\" data-entity-hovercard-id=\"urn:li:fs_miniProfile:ACoAAAhWdjMBiK7v4NiV2Nm6qssvMKTbzBS_pmw\" data-entity-type=\"MINI_PROFILE\">Marko J\u00fcrgensen Kroneberg<\/a>, elabor\u00f3 el siguiente documento sobre\u00a0el proyecto de ley aprobado por el Congreso, que involucra el nuevo art\u00edculo 85 bis del C\u00f3digo Tributario.<br \/>\n<!--more--><br \/>\nEntre los aspectos m\u00e1s relevantes podemos mencionar que se establece que las entidades financieras deber\u00e1n proporcionar al Servicio de Impuestos Internos informaci\u00f3n sobre los saldos de productos o instrumentos de captaci\u00f3n, inversi\u00f3n o servicio de custodia, as\u00ed como las sumas de abonos que mantengan sus titulares que sean contribuyentes (personas naturales o jur\u00eddicas).<\/p>\n<p>El proyecto ya fue enviado al Presidente de la Rep\u00fablica para su promulgaci\u00f3n y publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ante dudas u otros comentarios los invitamos a escribir a\u00a0<a href=\"mailto:mjurgensen@ossandon.cl\" data-attribute-index=\"7\">mjurgensen@ossandon.cl<\/a><\/p>\n<p>Establece que las entidades financieras deber\u00e1n proporcionar al SII informaci\u00f3n sobre los saldos de productos o instrumentos de captaci\u00f3n, inversi\u00f3n o servicio de custodia que se indican a continuaci\u00f3n, as\u00ed como las sumas de abonos que mantengan sus titulares que sean contribuyentes (personas naturales o jur\u00eddicas):<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) Entidades financieras obligadas a reportar: Bancos, Cooperativas de Ahorro y Cr\u00e9dito, Compa\u00f1\u00edas de seguro y las entidades privadas de dep\u00f3sito y custodia de valores.<\/p>\n<p>b) Productos a reportar: Informaci\u00f3n sobre cuentas corrientes bancarias, dep\u00f3sitos a plazo, dep\u00f3sitos a la vista o vales vista, cuentas a la vista, cuentas de ahorro a plazo, cuentas de ahorro a la vista, cuentas de ahorro a plazo para la vivienda, cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos, cuentas de ahorro a plazo para la Educaci\u00f3n Superior, cuentas de custodia y los contratos de seguros con cuenta de inversi\u00f3n o ahorro y contratos de rentas privadas, ya sean vitalicias o temporales.<\/p>\n<p>c) Informaci\u00f3n a reportar: Identificaci\u00f3n de la entidad financiera, identificaci\u00f3n del titular, periodo de reporte, el tipo de producto, n\u00famero de registro interno del producto, monto, estado de vigencia del producto, y fecha de cierre del producto, cuando corresponda; saldo o valor, as\u00ed como la suma de los abonos efectuados, cuando el saldo o suma de abonos efectuados registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a UF 1.500, ya sea en pesos o monedas extranjeras.<\/p>\n<p>d) Identificaci\u00f3n del titular o titulares, controladores y beneficiarios finales: Se entregar\u00e1 informaci\u00f3n sobre los titulares de productos o instrumentos a reportar, incluyendo su RUT. En caso de personas jur\u00eddicas, se informar\u00e1 a sus controladores o beneficiarios finales que sean contribuyentes personas naturales. Trat\u00e1ndose de productos o instrumentos suscritos por dos o m\u00e1s personas o entidades, se considerar\u00e1 como titulares a todas aquellas registradas o identificadas como tales por la entidad financiera. En este \u00faltimo caso, se repetir\u00e1 la informaci\u00f3n reportada tantas veces como titulares tenga el producto o instrumento a reportar.<\/p>\n<p>e) Per\u00edodo de entrega de la informaci\u00f3n: La informaci\u00f3n deber\u00e1 ser remitida al SII de manera anual, a m\u00e1s tardar dentro de los 15 primeros d\u00edas del mes de marzo de cada a\u00f1o, respecto de los saldos y sumas de abonos efectuados en los productos e instrumentos a reportar durante el a\u00f1o calendario anterior. El informe deber\u00e1 indicar el saldo final que registre cada producto e instrumento a reportar en cada d\u00eda y en cada mes correspondiente al a\u00f1o calendario que se informa, y la suma de abonos de cada producto e instrumento a reportar efectuados en el mes.<\/p>\n<p>f) Monto reportado: El monto reportado incluir\u00e1 saldos, valor, prima y sumas de abonos que correspondan seg\u00fan el producto o instrumento a reportar. Por abono se entender\u00e1 la totalidad de transferencias, pagos o cualquier otra cantidad en favor del titular, independientemente de qui\u00e9n lo haya efectuado. Por saldo, se entender\u00e1 el valor o situaci\u00f3n final de los productos o instrumentos a reportar al cierre de cada d\u00eda, una vez efectuados los cargos y abonos.<\/p>\n<p>g) Estado de vigencia del producto a reportar: Deber\u00e1 consignarse la vigencia del producto o instrumento reportado. En caso que se cancele o cierre una cuenta en el mismo per\u00edodo a informar en que se abri\u00f3, \u00e9sta debe ser informada si es que hasta la fecha de la cancelaci\u00f3n o cierre el monto del saldo o valor de las cuentas financieras es igual o superior a las 1.500 unidades de fomento, seg\u00fan el valor de esta unidad el \u00faltimo d\u00eda del mes al que corresponda al abono o saldo.<\/p>\n<p>h) Moneda a informar: El monto reportado se informar\u00e1 en pesos chilenos y corresponder\u00e1 a un \u00fanico valor por cada producto o instrumento a reportar del titular por cada periodo que se reporte. Si el producto o instrumento a reportar se encuentra expresado en d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, en otra moneda distinta del peso chileno o pactada en un \u00edndice de reajustabilidad, se debe realizar la conversi\u00f3n a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, publicado el \u00faltimo d\u00eda del mes calendario que se informa, o del \u00edndice de reajustabilidad en su caso. Trat\u00e1ndose de la cancelaci\u00f3n de un producto o instrumento a reportar, se debe realizar la conversi\u00f3n a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, o del \u00edndice de reajustabilidad en su caso, en la fecha de la cancelaci\u00f3n o cierre del producto o instrumento a reportar. Se deja constancia que esta obligaci\u00f3n de reportar se aplicar\u00e1 respecto de los montos identificados a partir del tercer mes siguiente a la fecha de la publicaci\u00f3n de la ley en el Diario Oficial.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El equipo tributario de Ossand\u00f3n Abogados, liderado por el socio\u00a0Marko J\u00fcrgensen Kroneberg, elabor\u00f3 el siguiente documento sobre\u00a0el proyecto de ley aprobado por el Congreso, que involucra el nuevo art\u00edculo 85 bis del C\u00f3digo Tributario.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[104,113,34,112],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4917"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4917"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4917\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4918,"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4917\/revisions\/4918"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4917"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4917"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4917"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}