{"id":4913,"date":"2022-06-09T11:49:28","date_gmt":"2022-06-09T11:49:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/?p=4913"},"modified":"2022-10-09T11:53:32","modified_gmt":"2022-10-09T11:53:32","slug":"ley-n-21-398-establece-medidas-para-incentivar-la-proteccion-de-los-derechos-de-los-consumidores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/ley-n-21-398-establece-medidas-para-incentivar-la-proteccion-de-los-derechos-de-los-consumidores\/","title":{"rendered":"LEY N\u00b0 21.398 ESTABLECE MEDIDAS PARA INCENTIVAR LA PROTECCI\u00d3N DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES"},"content":{"rendered":"<p>El d\u00eda 24 de diciembre de 2021 se promulg\u00f3 la Ley N\u00b0 21.398 (Pro Consumidor), la cual estableci\u00f3 una serie de nuevos derechos para los consumidores en distintos \u00e1mbitos. \u00c9sta se adiciona como <b>modificaci\u00f3n a la Ley N\u00b0 19.496<\/b> que establece las normas sobre protecci\u00f3n de los derechos de los consumidores.<\/p>\n<p>Los principales cambios que contiene esta ley, respecto de la legislaci\u00f3n actual, en relaci\u00f3n con el mercado en el cual se desenvuelve, son los siguientes:<\/p>\n<p>En cuanto a la interpretaci\u00f3n de la ley, declara expresamente, que se interpretar\u00e1n siempre en favor de los consumidores, de acuerdo con el \u201cprincipio pro consumidor\u201d. Con ello, se eleva a rango legal un criterio ya establecido por nuestros tribunales.<\/p>\n<p>Se elimina la posibilidad de eximirse del Derecho a Retracto, inform\u00e1ndolo previamente al consumidor. Estableciendo el art\u00edculo 3 bis que el consumidor\u00a0podr\u00e1 poner t\u00e9rmino unilateralmente al contrato, sin expresi\u00f3n de causa, en el plazo de 10 d\u00edas contados desde la recepci\u00f3n del producto o desde la contrataci\u00f3n del servicio y antes de la prestaci\u00f3n del mismo, en los siguientes casos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><b>En los contratos celebrados por medios electr\u00f3nicos, y en aqu\u00e9llos en que se aceptare una oferta realizada a trav\u00e9s de cat\u00e1logos, avisos o cualquiera otra forma de comunicaci\u00f3n a distancia.<\/b><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>\u00a0Las compras presenciales en que el consumidor no tuvo acceso directo al bien.<\/li>\n<li>Se estableci\u00f3 adem\u00e1s la obligaci\u00f3n de informar al consumidor la existencia del derecho de retracto, de manera inequ\u00edvoca, destacada y f\u00e1cilmente accesible, en forma previa a la suscripci\u00f3n del contrato y pago del precio del producto, y, en caso de que proceda, su exclusi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En cuanto a las cl\u00e1usulas ambiguas de los contratos de adhesi\u00f3n se interpretar\u00e1n en favor del consumidor y en el caso que existan cl\u00e1usulas contradictorias entre s\u00ed, prevalecer\u00e1 aquella cl\u00e1usula o parte de ella que sea m\u00e1s favorable al consumidor.<\/p>\n<p>Establece que los contratos de adhesi\u00f3n deber\u00e1n adaptarse con el fin de garantizar su comprensi\u00f3n a las personas con discapacidad visual o auditiva. Asimismo, los contratos de adhesi\u00f3n deber\u00e1n ser proporcionados por los proveedores de productos y servicios al organismo fiscalizador competente.<\/p>\n<p>El proveedor debe informar al consumidor el derecho que le asiste de acudir siempre ante el tribunal competente conforme a las disposiciones establecidas en la ley. Dicha informaci\u00f3n debe hacerse tanto al celebrar el contrato como en el momento de surgir cualquier controversia, queja o reclamaci\u00f3n. Toda estipulaci\u00f3n en contrario constituye una infracci\u00f3n y se tendr\u00e1 por no escrita.<\/p>\n<p>Se actualiza la norma que contiene el derecho irrenunciable del consumidor a optar, a su arbitrio, entre la reparaci\u00f3n gratuita del bien o, previa restituci\u00f3n, su reposici\u00f3n o la devoluci\u00f3n de la cantidad pagada, sin perjuicio de la indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os ocasionados. <b>Este derecho deber\u00e1 ser comunicado por el proveedor del producto o servicio en cada uno de sus locales, tiendas, p\u00e1ginas webs u otros.<\/b><\/p>\n<p>Se ampl\u00eda el plazo en el cual <b>el comprador puede ejercer el derecho citado en el p\u00e1rrafo anterior de 3 a 6 meses<\/b><b>.<\/b><\/p>\n<p><b>IVA:<\/b> Se modifican los art\u00edculos 21 N\u00b02 y 70 inciso segundo de la Ley de IVA, en cuanto ampl\u00eda a 6 meses el plazo de 3 meses para la deducci\u00f3n de las cantidades restituidas a los compradores o beneficiarios del servicio en raz\u00f3n de bienes devueltos y servicios resciliados por los contratantes, quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201c2\u00b0Las cantidades restituidas a los compradores o beneficiarios del servicio en raz\u00f3n de bienes devueltos y servicios resciliados por los contratantes, siempre que correspondan a operaciones afectas y la devoluci\u00f3n de las especies o resciliaci\u00f3n del servicio se hubiere producido dentro del <b>plazo de\u00a0seis meses<\/b> establecido en el inciso segundo del art\u00edculo 70\u00b0. Igual procedimiento\u00a0corresponder\u00e1 aplicar por las cantidades restituidas cuando una venta o arriendo con opci\u00f3n de compra de bienes corporales inmuebles, gravadas con esta ley, queden sin efecto por resoluci\u00f3n, resciliaci\u00f3n, nulidad u otra causa; pero el <b>plazo de seis meses <\/b>para efectuar la deducci\u00f3n del impuesto se contar\u00e1 desde la fecha en que se produzca la resoluci\u00f3n, o desde la fecha de la escritura p\u00fablica de resciliaci\u00f3n y, en el caso que la venta o arriendo con opci\u00f3n de compra quede sin efecto por sentencia judicial, desde la fecha que \u00e9sta se encuentre ejecutoriada\u201d.<\/p>\n<p>Ossand\u00f3n abogados<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El d\u00eda 24 de diciembre de 2021 se promulg\u00f3 la Ley N\u00b0 21.398 (Pro Consumidor), la cual estableci\u00f3 una serie de nuevos derechos para los consumidores en distintos \u00e1mbitos. \u00c9sta se adiciona como modificaci\u00f3n a la Ley N\u00b0 19.496 que establece las normas sobre protecci\u00f3n de los derechos de los consumidores. 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