{"id":4909,"date":"2022-07-04T11:33:30","date_gmt":"2022-07-04T11:33:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/?p=4909"},"modified":"2022-10-09T11:39:49","modified_gmt":"2022-10-09T11:39:49","slug":"reforma-tributaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/reforma-tributaria\/","title":{"rendered":"Reforma Tributaria"},"content":{"rendered":"<div>Compartimos principales aspectos de la\u00a0<span class=\"il\">Reforma<\/span>\u00a0<span class=\"il\">Tributaria<\/span>\u00a0presentada por el Gobierno durante el pasado 1 de julio de 2022.<\/div>\n<div><\/div>\n<p><!--more--><\/p>\n<div><\/div>\n<div>La\u00a0<span class=\"il\">Reforma<\/span>\u00a0<span class=\"il\">Tributaria<\/span>\u00a0se estructura en torno a cuatro iniciativas legislativas, dos de las cuales se presentar\u00e1n al Congreso durante julio, mientras que las restantes se concretar\u00e1n en el cuarto trimestre.<\/div>\n<div>\nLas dos primeras se refieren a un proyecto de ley que incorpora cambios al Impuesto a la Renta, incorpora un Impuesto a la riqueza, limita exenciones e introduce medidas contra la elusi\u00f3n y evasi\u00f3n fiscal. El segundo componente corresponde a un paquete de indicaciones que se introducir\u00e1n al proyecto de ley sobre Royalty minero que se tramita actualmente en el Senado.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>De aprobarse estas medidas se estima que en 2023 la recaudaci\u00f3n llegar\u00e1 a un 0,6% del PIB para ir aumentando progresivamente a 1,8% en 2024, a 3,1% en 2025 hasta llegar a un 4,1% en r\u00e9gimen.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Para m\u00e1s informaci\u00f3n, los invitamos a revisar el siguiente documento y a contactar a Marko J\u00fcrgensen, \u00a0al correo\u00a0<a href=\"mailto:mjurgensen@ossandon.cl\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">mjurgensen@ossandon.cl<\/a><\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<p><strong>Impuesto a la renta<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cambio de sistema:\u00a0<\/strong>Se establece un sistema dual que separa la tributaci\u00f3n de la empresa de la tributaci\u00f3n de sus socios.<\/p>\n<p><strong>Reducci\u00f3n de tasas corporativas:\u00a0<\/strong>El impuesto de primera categor\u00eda (IDPC) se reduce del 27% actual a 25%.<\/p>\n<p><strong>Nuevo impuesto Tasa de Desarrollo:\u00a0<\/strong>Se crea un impuesto o Tasa de Desarrollo de 2% que la empresa podr\u00e1 descontar si acredita que ha destinado parte de sus inversiones a financiar proyectos relacionados a innovaci\u00f3n y desarrollo (I+D), adquisici\u00f3n de manufactura y servicios de alta tecnolog\u00eda a proveedores locales, adquisici\u00f3n de bienes y servicios desarrollados con apoyo p\u00fablico, entre otras inversiones que impliquen inversi\u00f3n en productividad.<\/p>\n<p><strong>Impuesto a las rentas del capital:\u00a0<\/strong>Equivalente a un 22%, que se aplicar\u00e1 a los dividendos pagados por las corporaciones cuando distribuyan a personas naturales o no residentes. En el caso de residentes en Chile, podr\u00e1n alternativamente reliquidar sus impuestos incorporando el dividendo a su impuesto global complementario.<\/p>\n<p>Se mantiene la tributaci\u00f3n para no residentes en pa\u00edses con convenios para evitar la doble tributaci\u00f3n,es decir, un impuesto adicional de 35% en un sistema integrado donde el impuesto de primera categor\u00eda funciona como cr\u00e9dito.<\/p>\n<p><strong>Beneficios a la clase media:\u00a0<\/strong>Se contemplan dos casos en que las personas naturales podr\u00e1n efectuar deducciones de su base imponible de impuesto personal: el gasto por arriendo con un tope de 8 UTA ($450.000 al mes); y el gasto asociado al cuidado de menores de 2 a\u00f1os y personas con grados de dependencia severa, con un tope de 10 UTA ($550.000 al mes).<\/p>\n<p><strong>Cuidado con la Pyme:\u00a0<\/strong>El r\u00e9gimen y los beneficios que hoy existen para las pymes se mantendr\u00e1n en las mismas condiciones. Adicionalmente se incorporan a los beneficios en inversi\u00f3n en I+D privada donde la parte que constituye un cr\u00e9dito contra el IDPC tendr\u00e1 el car\u00e1cter de un cr\u00e9dito reembolsable, funcionando como un subsidio. Para fomentar el crecimiento de las Pymes se incentivar\u00e1 el desarrollo de la inversi\u00f3n p\u00fablica y privada en capital de riesgo.<\/p>\n<p>Se incorporan otros beneficios para las Pymes tales como un cr\u00e9dito especial IVA para nuevos emprendimientos que permitir\u00e1 acompa\u00f1ar a los emprendedores en su primer a\u00f1o de operaci\u00f3n y asimismo fomentar la formalizaci\u00f3n. Tambi\u00e9n se reduce la tasa de inter\u00e9s por impuestos adeudados y se generan incentivos al pronto pago.<\/p>\n<p><strong>Impuestos Personales:\u00a0<\/strong>Se establece un aumento de Impuestos personales solo en la segunda parte de los actuales tramos. M\u00e1s del 97% de estos contribuyentes mantendr\u00e1n su carga\u00a0tributaria\u00a0actual, pues los incrementos de tasas inician sobre aquellas personas con ingresos mensuales superiores a $4.030.000.<\/p>\n<p><strong>Impuestos a la riqueza<\/strong><\/p>\n<p>Se establecen dos tramos para este impuesto con un tramo exento de US$ 5 millones: el primer tramo ir\u00e1 entre US$5 millones aUS$15 millones, con una tasa marginal de 1%; el segundo tramo tendr\u00e1 una tasa de 1,8% sobre la parte del patrimonio que supere los U$$15 millones. Dentro del patrimonio a declarar se consideran, entre otros, la participaci\u00f3n en sociedades, los inmuebles, veh\u00edculos, portafolios de inversiones e instrumentos financieros.<\/p>\n<p><strong>Reducci\u00f3n de exenciones, evasi\u00f3n y elusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Se consideran varios cambios a la legislaci\u00f3n tendientes a fortalecer normas antielusi\u00f3n sobre tasaci\u00f3n, gastos rechazados, precios de transferencia, entre otras. En cuanto a transparencia, se crear\u00e1 un registro de beneficiarios finales. De esta forma, todas las empresas deber\u00e1n informar al SII sobre las personas naturales o contribuyentes de impuestos finales que en \u00faltima instancia tengan participaci\u00f3n igual o mayor a 10% en su propiedad.<\/p>\n<p>Se modificar\u00e1n las exenciones que mantienen los Fondos de Inversi\u00f3n. Los fondos de inversi\u00f3n privados ser\u00e1n contribuyentes del IDPC, salvo aquellos que inviertan en capital de riesgo, por su parte los fondos de inversi\u00f3n p\u00fablicos mantendr\u00e1n la exenci\u00f3n de IDPC, pero la distribuci\u00f3n de dividendos hacia personas jur\u00eddicas ser\u00e1 gravada con IDPC, y se modifica la tributaci\u00f3n de los aportantes no residentes quienes pasar\u00e1n a tributar seg\u00fan las reglas generales.<\/p>\n<p>Se modificar\u00e1n algunos beneficios tributarios como el de renta presunta que se limitar\u00e1 a los micro empresarios con ingresos hasta 2.400 UF con un proceso de transici\u00f3n gradual; se podr\u00e1 optar a la exenci\u00f3n por el pago de intereses hipotecarios por un solo cr\u00e9dito; se limitar\u00e1 el uso de p\u00e9rdidas de la renta l\u00edquida imponible hasta un 50%; y se restringe el gasto deducible por parte de las personas a un m\u00e1ximo de 23 UTA($15.500.000).<\/p>\n<p><strong>Indicaciones al proyecto de Royalty<\/strong><\/p>\n<p>Se introducir\u00e1n indicaciones al proyecto de Royalty estableciendo un nuevo r\u00e9gimen para la gran miner\u00eda del cobre, esto es, aquellas con una producci\u00f3n mayor a 50.000 toneladas m\u00e9tricas de cobre fino.<\/p>\n<p>Este impuesto tendr\u00e1 dos componentes: el primero es un componente ad Valorem que oscilar\u00e1 entre tasas efectivas entre 1% y 2% para los productores entre 50.000 y 200.000 toneladas m\u00e9tricas de cobre fino (TMCF), y entre 1% 4% para aquellos con m\u00e1s de 200.000 TMCF; y un componente sobre la renta minera, con tasas de entre 2% y 32% sobre la rentabilidad operacional, para precios del cobre entre dos y cinco d\u00f3lares la libra. En ambos casos se establecen tasas que consideran el precio del cobre.<\/p>\n<\/div>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>Impuesto a Sociedades de Inversiones<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Se establece un impuesto con una tasa del 1,8% anual al diferimiento del pago de impuestos personales a todas aquellas sociedades cuyos ingresos provengan en m\u00e1s del 50% de rentas pasivas (dividendos, intereses o arriendos).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Compartimos principales aspectos de la\u00a0Reforma\u00a0Tributaria\u00a0presentada por el Gobierno durante el pasado 1 de julio de 2022.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[103,100,15,101,69,102],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4909"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4909"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4909\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4910,"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4909\/revisions\/4910"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4909"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4909"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4909"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}