{"id":4866,"date":"2021-07-19T17:29:19","date_gmt":"2021-07-19T17:29:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/?p=4866"},"modified":"2021-11-19T17:36:51","modified_gmt":"2021-11-19T17:36:51","slug":"nuevo-ingreso-minimo-mensual","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/nuevo-ingreso-minimo-mensual\/","title":{"rendered":"Nuevo ingreso m\u00ednimo mensual"},"content":{"rendered":"<p>Por medio de la ley N\u00b0 21.360 del Ministerios del Trabajo y Previsi\u00f3n Social, en adelante la \u201cLey\u201d, se reajusta el Ingreso M\u00ednimo Mensual junto a otras asignaciones que refiere el citado cuerpo legal.<!--more--><strong>Contenido:<\/strong><\/p>\n<p>El texto de la Ley establece los siguientes reajustes y beneficios:<\/p>\n<p>a) Reajuste del Ingreso M\u00ednimo Mensual, con efecto retroactivo.<\/p>\n<p>b) Reajuste de la asignaci\u00f3n familiar y maternal del Sistema \u00danico de Prestaciones Familiares.<\/p>\n<p>c) Aumento el monto destinado a asegurar el Ingreso M\u00ednimo Garantizado por la Ley 21.218, prorrogando su vigencia.<\/p>\n<p>d) Establecimiento de una mesa t\u00e9cnica para la caracterizaci\u00f3n de los trabajadores y empresas afectos al Ingreso M\u00ednimo Mensual, o remuneraciones iguales o inferiores a la l\u00ednea de la pobreza<\/p>\n<p><strong>Nuevo Ingreso M\u00ednimo Mensual (IMM):<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad al art\u00edculo primero de la Ley, el nuevo IMM alcanzar\u00e1 la cifra de\u00a0<strong>$337.000<\/strong>, para los trabajadores mayores de 18 a\u00f1os y de hasta de 65 a\u00f1os de edad; de $251.394, para los trabajadores menores de 18 a\u00f1os y mayores de 65.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se establece que dicho aumento tiene un efecto retroactivo, a contar del\u00a0<strong>1 de mayo de 2021. <\/strong>En raz\u00f3n de dicha retroactividad deber\u00e1n declararse y pagarse retroactivamente las diferencias de cotizaciones que pudieron generarse en el tiempo intermedio entre el 1 de mayo de 2021 y la fecha de publicaci\u00f3n de la Ley (12 de julio de 2021).<\/p>\n<p><strong><u>Reajustabilidad.<\/u><\/strong> La misma Ley se encarga de establecer un mecanismo de reajustabilidad variable, de conformidad a la variaci\u00f3n que experimente el Indicador Mensual de Actividad Econ\u00f3mica (IMACEC).<\/p>\n<p>As\u00ed,<strong>a contar del 1 de enero de 2022<\/strong>, en caso de que el crecimiento del IMACEC, desestacionalizado, determinado e informado por el Banco Central de Chile, correspondiente a noviembre de 2021 hubiere crecido menos de tres puntos porcentuales respecto del mes de mayo de 2021, el monto del ingreso m\u00ednimo corresponder\u00e1 a <strong>$345.000<\/strong>. En tanto, en caso que el crecimiento del IMACEC fuere de tres o m\u00e1s puntos porcentuales respecto del mes de mayo de 2021, el monto del ingreso m\u00ednimo ascender\u00e1 a <strong>$350.000<\/strong>.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, <strong>a m\u00e1s tardar en el mes de abril de 2022<\/strong>, el Presidente de la Rep\u00fablica deber\u00e1 enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que proponga un nuevo reajuste al monto del ingreso m\u00ednimo mensual, as\u00ed como de la asignaci\u00f3n familiar y maternal, y del subsidio familiar con el objeto de que comience a regir a contar del <strong>1 de mayo de 2022<\/strong>.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Otras materias.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><u>Asignaci\u00f3n familiar y maternal<\/u><\/strong>. En concordancia con el incremento del IMM, se modific\u00f3 tambi\u00e9n el monto de la asignaci\u00f3n familiar y maternal del Sistema \u00danico de Prestaciones Familiares, seg\u00fan los siguientes tramos:<\/p>\n<p>a) De $13.832 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $353.356.<\/p>\n<p>b) De $8.488 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $353.356 y no exceda de $516.114.<\/p>\n<p>c) De $2.683 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $516.114 y no exceda de $804.962.<\/p>\n<p>d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $804.962, no tendr\u00e1n derecho estas asignaciones.<\/p>\n<p><strong><u>Ingreso M\u00ednimo Garantizado (Ley 21.218)<\/u><\/strong>. Se introduce un incremento de todos los montos se\u00f1alados en dicha normativa, de conformidad a los tramos ah\u00ed establecidos, con la finalidad de mantener el presente beneficio.<\/p>\n<p>El plazo para el cobro del subsidio se ampl\u00eda de seis meses a un a\u00f1o, contado desde la emisi\u00f3n del pago.<\/p>\n<p><strong><u>Creaci\u00f3n de una mesa t\u00e9cnica que elabore una propuesta de reajuste al ingreso m\u00ednimo mensual, y dem\u00e1s asignaciones y subsidios relacionados<\/u><\/strong>. Se establece la creaci\u00f3n de una mesa t\u00e9cnica en la que deber\u00e1n estar representados el Ministerio de Hacienda, el Ministerio del Trabajo y Previsi\u00f3n Social, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia; el Ministerio de Econom\u00eda, Fomento y Turismo; representantes de organizaciones de trabajadores y de gremios de la peque\u00f1a, mediana y gran empresa; miembros de las comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsi\u00f3n Social del Senado y de Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social de la C\u00e1mara de Diputados, y representantes del mundo acad\u00e9mico con reconocida experiencia en el mercado laboral.<\/p>\n<p>Esta mesa t\u00e9cnica analizar\u00e1 los par\u00e1metros necesarios para la caracterizaci\u00f3n de los ingresos de los trabajadores.<\/p>\n<p>El estudio de la mesa t\u00e9cnica, en sus consideraciones finales, deber\u00e1 contener una propuesta de reajuste al ingreso m\u00ednimo mensual, y dem\u00e1s asignaciones y subsidios que tengan relaci\u00f3n con la presente ley, debiendo fundarse directa y t\u00e9cnicamente en los antecedentes recopilados y analizados. Con todo, en el informe final se har\u00e1 referencia separada a aquellas propuestas que no hubieren alcanzado consenso entre los miembros, con los respectivos fundamentos t\u00e9cnicos que las sustenten.<\/p>\n<p>Ossand\u00f3n Abogados<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por medio de la ley N\u00b0 21.360 del Ministerios del Trabajo y Previsi\u00f3n Social, en adelante la \u201cLey\u201d, se reajusta el Ingreso M\u00ednimo Mensual junto a otras asignaciones que refiere el citado cuerpo legal.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[31,65,66,49,19],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4866"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4866"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4866\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4867,"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4866\/revisions\/4867"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4866"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4866"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4866"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}