{"id":4863,"date":"2021-04-19T17:19:15","date_gmt":"2021-04-19T17:19:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/?p=4863"},"modified":"2021-11-19T17:25:16","modified_gmt":"2021-11-19T17:25:16","slug":"ley-n-21-305-sobre-eficiencia-energetica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/ley-n-21-305-sobre-eficiencia-energetica\/","title":{"rendered":"Ley N\u00b0 21.305 sobre eficiencia energ\u00e9tica"},"content":{"rendered":"<p>La Ley N\u00b0 21.305 sobre Eficiencia Energ\u00e9tica, promulgada y publicada los d\u00edas 8 y 13 de febrero, respectivamente, ambos del a\u00f1o 2021, en adelante la \u201cLey\u201d; tiene por objeto elaborar el Primer Plan Nacional de Eficiencia Energ\u00e9tica, que se ir\u00e1 renovando cada cinco a\u00f1os, el que estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Energ\u00eda en conjunto con otros ministerios y contar\u00e1 con participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p><strong>Contenido:<\/strong><\/p>\n<p>En lo central, establece que las viviendas, edificios p\u00fablicos, edificios comerciales y edificios de oficinas, deber\u00e1n contar con una calificaci\u00f3n energ\u00e9tica para obtener la recepci\u00f3n final o definitiva por parte de la Direcci\u00f3n de Obras Municipales respectiva.<\/p>\n<p>Asimismo, la Ley tambi\u00e9n dispone una nueva normativa referida a los combustibles, modificando el Decreto Ley N\u00b0 2.224, de 1978, que cre\u00f3 el Ministerio de Energ\u00eda y la Comisi\u00f3n de Energ\u00eda. En raz\u00f3n de la misma, se incluye al hidr\u00f3geno y combustibles a partir de hidr\u00f3geno dentro de las competencias en el sector energ\u00eda del referido Ministerio, y se agregan nuevos p\u00e1rrafos referidos a los nuevos est\u00e1ndares de eficiencia energ\u00e9tica. Por \u00faltimo, se establece una nueva normativa en relaci\u00f3n a la facultad de los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos para fijar la vida \u00fatil de veh\u00edculos que no generen emisiones contaminantes (el\u00e9ctricos o h\u00edbridos con recarga el\u00e9ctrica exterior).<\/p>\n<p><strong>Calificaci\u00f3n Energ\u00e9tica:<\/strong><\/p>\n<p>En lo pertinente a la calificaci\u00f3n energ\u00e9tica de los inmuebles, cabe se\u00f1alar que \u00e9sta se encontrar\u00e1 compuesta por una etiqueta de eficiencia energ\u00e9tica y un informe de calificaci\u00f3n energ\u00e9tica, y s\u00f3lo ser\u00e1 exigible respecto de empresas constructoras, inmobiliarias y los Serviu. La etiqueta de calificaci\u00f3n energ\u00e9tica deber\u00e1 incluirse en toda publicidad de venta que realicen las empresas constructoras e inmobiliarias y para el caso que la publicidad se realice con anterioridad a la solicitud de recepci\u00f3n municipal, se deber\u00e1 incluir una etiqueta de eficiencia energ\u00e9tica de precalificaci\u00f3n (etapa previa y transitoria).<\/p>\n<p>Para efectos de la aplicaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n energ\u00e9tica se crea el \u201cRegistro Nacional de Evaluadores Energ\u00e9ticos\u201d, a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.<\/p>\n<p>Por otra parte, la etiqueta e informe de calificaci\u00f3n energ\u00e9tica o precalificaci\u00f3n energ\u00e9tica, seg\u00fan sea el caso, constituye informaci\u00f3n b\u00e1sica comercial, seg\u00fan la Ley de Protecci\u00f3n del Consumidor, por ende, debe ponerse a disposici\u00f3n del cliente al momento de firmarse la promesa y la compraventa.<\/p>\n<p><strong>Plazos:<\/strong><\/p>\n<p>En cuanto a su aplicaci\u00f3n, la Ley indica que el procedimiento, exigencias y condiciones de otorgamiento de la calificaci\u00f3n o recalificaci\u00f3n energ\u00e9tica y su publicidad se regular\u00e1n por los Reglamentos que deber\u00e1 redactar el Minvu y firmados por el Ministro de Energ\u00eda. Dicho reglamento debe dictarse en el plazo de 12 meses contados desde la publicaci\u00f3n de la Ley, esto es, febrero de 2022.<\/p>\n<p>Cabe indicar que la obligaci\u00f3n de precalificaci\u00f3n y calificaci\u00f3n energ\u00e9tica ser\u00e1 aplicable para proyectos nuevos, entendi\u00e9ndose por tales aquellos proyectos de vivienda y otros cuya solicitud de permiso de edificaci\u00f3n o de anteproyecto sea ingresada con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley y sus respectivos Reglamentos. Tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicable para aquellos proyectos con permiso de edificaci\u00f3n aprobado una vez entrada en vigencia la Ley, y sean objeto de cambio de destino a vivienda, edificios p\u00fablicos, edificios comerciales y edificios de oficinas.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la obligaci\u00f3n de precalificaci\u00f3n o calificaci\u00f3n energ\u00e9tica comenzar\u00e1 a regir para el caso de las viviendas, despu\u00e9s de los 12 meses siguientes a la publicaci\u00f3n del respectivo Reglamento. Por ello, si el Reglamento se dicta en febrero de 2022, la obligaci\u00f3n de precalificaci\u00f3n o calificaci\u00f3n energ\u00e9tica, seg\u00fan sea el caso, comenzar\u00eda a regir en febrero de 2023.<\/p>\n<p><strong>Concordancias:<\/strong><\/p>\n<p>La citada Ley ha dado origen a la dictaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n Exenta N\u00b0 16 del Ministerio de Energ\u00eda, publicado con fecha 10 de abril de 2021, mediante la cual se da inicio al Proceso de Elaboraci\u00f3n del Plan Nacional de Eficiencia Energ\u00e9tica, Establece sus Plazos y Condiciones, y abre inscripciones para participar en su proceso de elaboraci\u00f3n en el contexto de participaci\u00f3n ciudadana, pudiendo inscribirse en la plataforma dispuesta para estos efectos en el sitio web del Ministerio de Energ\u00eda\u00a0<a href=\"http:\/\/www.energia.gob.cl\">www.energia.gob.cl<\/a>, las personas naturales y jur\u00eddicas interesadas, dentro de los 25 d\u00edas corridos siguientes a la publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la referida Resoluci\u00f3n, es decir, hasta el d\u00eda 5 de mayo de 2021.<\/p>\n<p>Ossand\u00f3n Abogados<\/p>\n<p>Viviana Brito, socia vbrito@ossandon.cl<\/p>\n<p>Paola Fritz, socia pfritz@ossandon.cl<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley N\u00b0 21.305 sobre Eficiencia Energ\u00e9tica, promulgada y publicada los d\u00edas 8 y 13 de febrero, respectivamente, ambos del a\u00f1o 2021, en adelante la \u201cLey\u201d; tiene por objeto elaborar el Primer Plan Nacional de Eficiencia Energ\u00e9tica, que se ir\u00e1 renovando cada cinco a\u00f1os, el que estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Energ\u00eda en conjunto&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[31,62,63,64,49],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4863"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4863"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4863\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4864,"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4863\/revisions\/4864"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4863"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4863"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4863"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}