{"id":4836,"date":"2021-09-22T20:22:44","date_gmt":"2021-09-22T20:22:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/?p=4836"},"modified":"2021-10-26T20:28:12","modified_gmt":"2021-10-26T20:28:12","slug":"puede-el-empleador-obligar-a-vacunarse","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/puede-el-empleador-obligar-a-vacunarse\/","title":{"rendered":"\u00bfPuede el empleador obligar a vacunarse?"},"content":{"rendered":"<p><strong>La vacunaci\u00f3n es voluntaria. El empleador no tiene facultades para obligar al trabajador a inocularse ni el hecho de solicitar un PCR implica una medida coactiva<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>Chile. Sin lugar a duda la campa\u00f1a de inmunizaci\u00f3n contra el Covid-19 que actualmente se lleva a cabo en nuestro pa\u00eds, es uno de los temas relevantes que forman parte de nuestra contingencia tanto desde el punto de vista laboral como sanitario.<\/p>\n<p>Por lo anterior, es \u00fatil destacar un reciente fallo dictado por la Ilustr\u00edsima Corte de Apelaciones de Antofagasta el pasado 19 de agosto,en la causa Rol N\u00b0 7596-2021 (Prot.), que rechaza un recurso de protecci\u00f3n interpuesto por don JCCB, operador de excavadora, en contra de su empleadora Constructora Excon S.A., acus\u00e1ndola de \u201cobligarlo\u201d a inocularse contra el Covid-19 y de adoptar medidas de naturaleza coactiva que, ajuicio el recurrente, exced\u00edan los l\u00edmites de sus facultades como empleador, transgrediendo las garant\u00edas constitucionales del art\u00edculo 19 N\u00b0 1 y 6 de la Carta Fundamental.<\/p>\n<p>Dentro de las conductas denunciadas en el recurso se encuentran las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Env\u00edo de notificaci\u00f3n de toma obligatoria de ant\u00edgenos.<\/li>\n<li>Env\u00edo por correo electr\u00f3nico al actor de \u201cDocumento MINSAL Grupos Objetivos de Vacunaci\u00f3n\u201d, que declara a la empresa como aquellas que otorgan un servicio esencial.<\/li>\n<li>Env\u00edo a cada trabajador de Circular que indicaba \u201cCargo que es cr\u00edtico para la realizaci\u00f3n de la actividad propia del giro de la compa\u00f1\u00eda, funci\u00f3n que no puede ser cumplida de manera telem\u00e1tica\u201d, por lo tanto el trabajador deb\u00eda asistir de manera presencial a la faena de SQM Salar \u2026\u201d<\/li>\n<\/ul>\n<p>En virtud de anterior, el recurrente concluy\u00f3 que la recurrida, mediante actos amedrentadores, e ileg\u00edtimamente coactivos, habr\u00eda obligado a sus trabajadores a inocularse con la vacuna contra el Covid-19; acto que ser\u00eda, a su juicio, manifiestamente ilegal y arbitrario,y que omitir\u00eda considerar el \u201cConsentimiento Informado\u201d, un derecho fundamental reconocido por numerosos tratados internacionales.<\/p>\n<p>As\u00ed, en opini\u00f3n del recurrente, se estar\u00edan vulnerando derechos constitucionalmente garantizados, esto es aquellos consagrados en los art\u00edculo 6\u00b0, 7\u00b0, 19 Numerales 2\u00b0, 3\u00b0, 4\u00b0, 7\u00b0\u00a0 letra a) y b), y 20\u00b0 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 tambi\u00e9n el recurrente, que por convicciones personales y en uso de la libertad de conciencia, se opone a recibir un tratamiento invasivo y severamente cuestionado a nivel mundial. Lo mismo se\u00f1al\u00f3 respecto de la realizaci\u00f3n del examen PCR.<\/p>\n<p>Conforme lo expuesto, solicit\u00f3 a la Iltma. Corte que se dejara sin efecto la obligaci\u00f3n impuesta de vacunarse contra el Covid-19 y que se pidiera informe a su empleadora respecto del fundamento cient\u00edfico por el cual se obligaba a los trabajadores de la empresa a vacunarse.<\/p>\n<p>La empresa Constructora Excon S.A. respondi\u00f3 que no hab\u00eda ejecutado acto alguno que pudiera catalogarse como arbitrario o ilegal y que los documentos que hab\u00eda emitido eran aceptados por la Direcci\u00f3n del Trabajo, con el objeto de quelos trabajadores pudieran retornar a sus labores y, adem\u00e1s, formaban parte de las obligaciones que impone el art\u00edculo 184 del C\u00f3digo del Trabajo, tendientes a proteger a todos sus trabajadores. As\u00ed las cosas, considerando la naturaleza del Covid-19, la forma m\u00e1s efectiva actualmente disponible de protecci\u00f3n es el mencionado examen PCR.<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 la referida empresa constructora que en ning\u00fan caso perturb\u00f3 ni priv\u00f3 el derecho a la vida, a la libertad de conciencia ni el de elegir el sistema de salud p\u00fablico o privado del trabajador, no afectando por consiguiente los derechos del trabajador.<\/p>\n<p>La Ilustr\u00edsima Corte estim\u00f3 que los incisos 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 184 del C\u00f3digo del Trabajo, imponen al empleador la obligaci\u00f3n de velar por la seguridad y salud de sus trabajadores, por lo que, adem\u00e1s de adoptar las medidas que sean necesarias para cumplir con los protocolos y directrices establecidas por la autoridad sanitaria, debe considerar las directrices del\u00a0<strong>Ministerio de Salud, el cual ha informado que la vacunaci\u00f3n es un proceso \u201cvoluntario\u201d y siendo as\u00ed, el empleador no podr\u00eda obligar de forma alguna a sus trabajadores a inocularse, si no est\u00e1n llanos a ello.<\/strong><\/p>\n<p>La Corte resolvi\u00f3 que de la revisi\u00f3n de los documentos acompa\u00f1ados por el recurrente no se advierte ning\u00fan tipo de vulneraci\u00f3n ni alg\u00fan indicio de presi\u00f3n o direccionamiento inequ\u00edvoco que pueda inferir un inter\u00e9s directo por parte de la empresa para obligar al recurrente a vacunarse, muy por el contrario: es notorio el cuidado puesto incluso en el lenguaje contenido en las comunicaciones, toda vez que solo transmiti\u00f3 informaci\u00f3n que es de conocimiento p\u00fablico, respecto de la planificaci\u00f3n a nivel pa\u00eds para el manejo de la pandemia y a nivel de la empresa misma.<\/p>\n<p>Ahora bien, respecto del examen PCR, el Ilustr\u00edsimo Tribunal se\u00f1al\u00f3 que no puede considerarse, bajo presupuesto alguno, como vulneratorio de las garant\u00edas a que alude el recurrente, porque ni siquiera reviste las caracter\u00edsticas invasivas o da\u00f1inas que el actor adujo para fundamentar su recurso. Por lo tanto, no se vislumbr\u00f3 la existencia de un acto arbitrario o ilegal que atentara contra garant\u00eda constitucional alguna \u2013presupuesto b\u00e1sico que configura el n\u00facleo sustancial de todo recurso de protecci\u00f3n- por lo que se rechaz\u00f3 la acci\u00f3n deducida.<\/p>\n<p>Con todo, este fallo refuerza que la vacunaci\u00f3n es voluntaria y que las empresas no tienen facultades para exigir u obligar a sus trabajadores a vacunarse; y que el hecho de solicitar la pr\u00e1ctica de un PCR no implica de forma alguna una medida coactiva.<\/p>\n<p>Este caso no fue elevado en apelaci\u00f3n ante la Excelent\u00edsima Corte Suprema, raz\u00f3n por la cual el debate judicial quedar\u00e1 abierto hasta que sea zanjado por dicho tribunal superior.<\/p>\n<p>Documento preparado por Ossand\u00f3n Abogados. Abogados Juan Pablo Grant y Joanna Vald\u00e9s.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La vacunaci\u00f3n es voluntaria. 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