{"id":4828,"date":"2021-06-26T19:58:17","date_gmt":"2021-06-26T19:58:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/?p=4828"},"modified":"2021-10-26T20:02:30","modified_gmt":"2021-10-26T20:02:30","slug":"covid-19-ley-de-retorno-gradual-y-seguro-al-trabajo-presencial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/covid-19-ley-de-retorno-gradual-y-seguro-al-trabajo-presencial\/","title":{"rendered":"COVID \u2013 19:  Ley de Retorno Gradual y Seguro al trabajo presencial"},"content":{"rendered":"<p>Ley N\u00b021.342. Establece protocolo de seguridad sanitaria para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasi\u00f3n de la enfermedad del Covid-19.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>Santiago, Chile. Como consecuencia del virus COVID-19, existen sugerencias y protocolos que las mutualidades y otros organismos de seguridad hab\u00edan publicado desde el a\u00f1o 2020 a la fecha. Ante ello, se public\u00f3 en el Diario Oficial con fecha 1 de junio de 2021 la Ley N\u00b021.342, en adelante \u201cla Ley\u201d, que establece tanto el protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo, en el marco de la alerta sanitaria en el pa\u00eds derivada del virus COVID-19, como tambi\u00e9n, crea un seguro obligatorio de cargo del empleador.<\/p>\n<p><strong>ASPECTOS GENERALES DE LEY N\u00b021.342.<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 1 indica que, durante el tiempo en que se encuentre vigente la alerta sanitaria, el empleador\u00a0<strong>deber\u00e1 implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo<\/strong>, sin reducci\u00f3n de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de las funciones lo permitan y el o la trabajadora consienta en ello<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>. El mismo tratamiento se dar\u00e1 a quienes acrediten alguna condici\u00f3n que genere un alto riesgo (ser mayor de 60 a\u00f1os, tener hipertensi\u00f3n, enfermedades cardiovasculares, c\u00e1ncer, entre otras).<\/p>\n<p>Las empresas ser\u00e1n obligadas a elaborar un\u00a0<strong>protocolo de seguridad laboral de COVID-1<\/strong>9, basado en las directrices dadas por la autoridad. En caso de no contar con \u00e9l, NO podr\u00e1n retomar las actividades laborales de tipo presencial y, para el caso que estuvieran funcionando a la publicaci\u00f3n de esta Ley, se les da un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles para elaborar el protocolo de seguridad sanitaria laboral. El incumplimiento por parte del empleador de la obligaci\u00f3n de elaborar \u201cel protocolo\u201d, ser\u00e1 agravante en caso de que se determine que el contagio de un trabajador por COVID-19 se debi\u00f3 a culpa del empleador.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4 de la Ley se refiere al\u00a0<strong>contenido m\u00ednimo<\/strong>\u00a0que deber\u00e1 contener\u00a0<strong>el protocolo Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19<\/strong><em>,\u00a0<\/em>entre ellos, testeo diario de la temperatura del personal y clientes, as\u00ed como de contagios; medidas de distanciamiento f\u00edsico seguro; disponibilidad de agua y jab\u00f3n, junto con dispensadores de alcohol gel certificado; sanitizaci\u00f3n peri\u00f3dica de las \u00e1reas de trabajo; medios de protecci\u00f3n para los trabajadores, como mascarillas certificadas; definici\u00f3n y control de aforo (trabajadores y p\u00fablico); y especificaci\u00f3n de turnos.Se proh\u00edbe a las empresas el cobro por cualquier concepto relacionado con la implementaci\u00f3n de estas medidas de seguridad.<\/p>\n<p>Las licencias m\u00e9dicas por COVID-19 se pagar\u00e1n completas, esto es, sin per\u00edodo de carencia para el trabajador.<\/p>\n<p>Por otro lado, el art\u00edculo 10 establece la obligaci\u00f3n del empleador de contratar un\u00a0<strong>Seguro Individual Obligatorio por 1 a\u00f1o<\/strong>, renovable en caso de mantenerse la alerta sanitaria, para financiar o reembolsar los gastos de hospitalizaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID\u201319, pero solamente respecto de\u00a0<strong>trabajadores<\/strong>\u00a0que est\u00e9n prestando labores\u00a0<strong>presenciales<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>ALCANCE Y OBLIGACIONES DEL SEGURO INDIVIDUAL OBLIGATORIO<\/strong><\/p>\n<p>Como ya anticipamos, se establece un\u00a0<strong>seguro individual\u00a0<\/strong>de car\u00e1cter<strong>\u00a0obligatorio<\/strong>\u00a0en favor de los\u00a0<strong>trabajadores<\/strong>\u00a0del sector privado con contratos sujetos al C\u00f3digo del Trabajo y que est\u00e9n desarrollando sus labores de manera\u00a0<strong>presencial<\/strong>(total o parcial). Esto con el fin de financiar o reembolsar los gastos de hospitalizaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID\u201319, con las siguientes particularidades:<\/p>\n<p>Ser\u00e1 obligaci\u00f3n del empleador contratar este seguro en cualquiera de las entidades aseguradoras autorizadas y entregar comprobante de su contrataci\u00f3n al trabajador.<\/p>\n<p>Se excluyen de esta obligatoriedad, aquellos trabajadores que hayan pactado el cumplimiento de su jornada bajo las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva.<\/p>\n<p>Este seguro contemplar\u00e1, asimismo, una indemnizaci\u00f3n en caso de fallecimiento natural del asegurado ocurrido durante el periodo de vigencia de la p\u00f3liza, con o por contagio del virus SARS.CoV2, causante de la enfermedadCOVID-19.<\/p>\n<p>Quedar\u00e1n afectos al seguro, los trabajadores que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:<\/p>\n<p>A.- Afiliados del Fondo Nacional de Salud, pertenecientes a los grupos B, C y D, siempre que se atiendan bajo la modalidad de atenci\u00f3n institucional.<\/p>\n<p>B.- Cotizantes de una Instituci\u00f3n de Salud Previsional, siempre que se atienda en la Red de Prestadores para la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastr\u00f3ficas (CAEC).<\/p>\n<p><strong>El plazo\u00a0<\/strong>de vigencia del contrato de seguro ser\u00e1de<strong>\u00a0un a\u00f1o\u00a0<\/strong>desde su respectiva contrataci\u00f3n.En todo caso, la obligaci\u00f3n del empleador para contratarlo perdurar\u00e1 por los trabajadores bajo la modalidad presencial que tenga contratados hasta la fecha de t\u00e9rmino de la alerta sanitaria decretada con ocasi\u00f3n del brote del Nuevo Coronavirus COVID-19.<\/p>\n<p>Si al t\u00e9rmino del plazo de vigencia de la p\u00f3liza a\u00fan permanece vigente la alerta sanitaria decretada con ocasi\u00f3n del brote del Nuevo Coronavirus COVID-19, el empleador deber\u00e1 contratar un nuevo seguro o renovar el que se encuentre vigente.<\/p>\n<p>El modelo de p\u00f3liza correspondiente al seguro a que se refiere esta Ley deber\u00e1 ser ingresado al dep\u00f3sito de p\u00f3lizas que tiene la Comisi\u00f3n para el Mercado Financiero (CMF), a objeto que las aseguradoras puedan realizar su comercializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Una vez incorporada la p\u00f3liza en el dep\u00f3sito de la CMF, el empleador deber\u00e1 realizar la contrataci\u00f3n del seguro dentro del plazo de 30 d\u00edas corridos, respecto de los trabajadores existentes a dicha \u00e9poca. Para los trabajadores contratados o que vuelvan a prestar servicios presencialmente despu\u00e9s del dep\u00f3sito, la contrataci\u00f3n del seguro deber\u00e1 hacerse dentro de los diez d\u00edas corridos siguientes al inicio de las labores del trabajador.<\/p>\n<p><strong>El valor anual de la p\u00f3liza, en caso alguno,podr\u00e1 exceder de 0,42 UF por trabajador (m\u00e1s IVA),\u00a0<\/strong>debiendo pagarse la prima del seguro por el empleador en una sola cuota, que se devengar\u00e1 y ganar\u00e1 \u00edntegramente por el asegurador desde que asuma los riesgos.<\/p>\n<p>Dentro de las principales de este seguro cabe mencionar, entre otras, los gastos de hospitalizaci\u00f3n o el fallecimiento asociado a enfermedades distintas al COVID-19, y los gastos de hospitalizaci\u00f3n o el fallecimiento asociados o derivados de lesiones sufridas en un accidente, de cualquier naturaleza o tipo, incluso si la v\u00edctima tiene COVID-19.<\/p>\n<p><strong>Carencias<\/strong>. El seguro no podr\u00e1 contemplar carencias de ninguna especie, ni deducibles.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>SANCIONES<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Los empleadores que no hubieren contratado el seguro, en los t\u00e9rminos que ordena el proyecto de Ley,ser\u00e1n responsables del<strong>\u00a0pago de las sumas que le habr\u00eda correspondido cubrir al asegurador<\/strong>, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 505 y siguientes del C\u00f3digo del Trabajo.<\/p>\n<p>Las acciones para perseguir el pago de las indemnizaciones contempladas en esta Ley prescribir\u00e1n en el plazo de un a\u00f1o contado a partir de la muerte de la v\u00edctima o, en su caso, desde la fecha de emisi\u00f3n de la liquidaci\u00f3n final del copago o del monto del deducible de la CAEC cuyo reembolso se requiera, independiente de la fecha de la prestaci\u00f3n que lo origina.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a>\u00a0Esta norma es similar a la que fue publicada el 4 de septiembre en la Ley N\u00b021.260 y que modifica el art 202 del C\u00f3digo del trabajo.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n preparada por\u00a0<a href=\"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/portfolio\/juan-pablo-grant-gajardo\/\">Juan Pablo Grant<\/a>\u00a0y\u00a0<a href=\"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/portfolio\/joanna-valdes-p\/\">Joanna Vald\u00e9s<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley N\u00b021.342. Establece protocolo de seguridad sanitaria para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasi\u00f3n de la enfermedad del Covid-19.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[26,20,23,28,25,21,22,24,27,19],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4828"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4828"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4828\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4829,"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4828\/revisions\/4829"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4828"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4828"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/esp\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4828"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}