{"id":5030,"date":"2024-02-20T17:11:13","date_gmt":"2024-02-20T17:11:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ossandon.cl\/eng\/?p=5030"},"modified":"2024-02-20T17:11:13","modified_gmt":"2024-02-20T17:11:13","slug":"conciliacion-de-vida-personal-familiar-y-laboral-ley-21-645","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ossandon.cl\/eng\/conciliacion-de-vida-personal-familiar-y-laboral-ley-21-645\/","title":{"rendered":"Conciliaci\u00f3n de Vida Personal,  Familiar y Laboral. Ley 21.645."},"content":{"rendered":"<p>Con fecha 29 de diciembre de 2023 se public\u00f3 la Ley N\u00b021.645, que establece como derecho el uso preferente al feriado legal durante las vacaciones escolares; y derecho al teletrabajo para todos los Trabajadores que tengan a su cuidado menores de catorce a\u00f1os, a una persona con discapacidad o en situaci\u00f3n de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>Esta norma comenzar\u00e1 a regir desde el 29 de enero de 2024.<\/p>\n<p>Principales Caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>Las principales modificaciones que se introducen a la legislaci\u00f3n laboral son las siguientes:<\/p>\n<p>a) El trabajador que tenga el cuidado personal de un ni\u00f1o menor de 14 a\u00f1os o que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situaci\u00f3n de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida, sin recibir remuneraci\u00f3n por dicha actividad, tendr\u00e1 derecho a que todo o parte de su jornada diaria o semanal pueda ser desarrollada bajo modalidad de teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita. Este beneficio no se aplicar\u00e1 a los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados.<\/p>\n<p>La circunstancia de encontrarse en alguna de las situaciones se\u00f1aladas precedentemente deber\u00e1 acreditarse mediante certificado de nacimiento que acredite la filiaci\u00f3n respecto del ni\u00f1o; la resoluci\u00f3n judicial de un tribunal que otorga el cuidado personal de este o el certificado de inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de la Discapacidad.<\/p>\n<p>El trabajador debe presentar su requerimiento por escrito, acompa\u00f1ando los documentos se\u00f1alados anteriormente y formulando una propuesta en la que se contenga la combinaci\u00f3n fija de tiempos de trabajo presencial en el establecimiento y de tiempos de trabajo fuera de \u00e9l, pudiendo distribuir tiempos presenciales y a distancia durante la jornada diaria o semanal, los que no podr\u00e1n superar los l\u00edmites diarios y semanales de trabajo.<\/p>\n<p>El empleador deber\u00e1 dar su respuesta dentro de los 15 d\u00edas siguientes a la solicitud, pudiendo ofrecer una f\u00f3rmula alternativa o rechazar la propuesta, en cuyo evento deber\u00e1 acreditar que la naturaleza de las funciones del trabajador no permite la modalidad de trabajo a distancia.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, el ejercicio de este derecho por parte del trabajador implicar\u00e1 una alteraci\u00f3n en las condiciones pactadas, que el empleador tenga que disponer de un reemplazo, cambios de horarios o funciones de otros trabajadores.<\/p>\n<p>b) El feriado se conceder\u00e1 preferentemente durante el periodo de vacaciones, conforme al calendario del a\u00f1o escolar respectivo, a las personas que tengan el cuidado personal de un ni\u00f1o menor de catorce a\u00f1os o adolescente menor de dieciocho a\u00f1os con discapacidad o en situaci\u00f3n de dependencia severa o moderada, por sobre otros trabajadores sin tales obligaciones.<\/p>\n<p>La solicitud deber\u00e1 hacerse con 30 d\u00edas de anticipaci\u00f3n y deber\u00e1 acompa\u00f1ar el certificado de nacimiento que acredite la filiaci\u00f3n respecto del ni\u00f1o; la resoluci\u00f3n judicial de un tribunal que otorga el cuidado personal de \u00e9stos o \u00e9stas o el certificado de inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de la Discapacidad.<\/p>\n<p>c) Durante el periodo de vacaciones definidas por el Ministerio de Educaci\u00f3n, conforme al calendario escolar respectivo, cuando la naturaleza de sus funciones lo permita y la empresa funcione en un horario que sea compatible, los trabajadores que tengan el cuidado personal de un ni\u00f1o menor de catorce a\u00f1os o adolescente menor de dieciocho a\u00f1os con discapacidad o en situaci\u00f3n de dependencia severa o moderada tendr\u00e1n derecho a que se modifiquen transitoriamente los turnos o la distribuci\u00f3n de la jornada diaria y semanal.<\/p>\n<p>La solicitud deber\u00e1 hacerse con 30 d\u00edas de anticipaci\u00f3n y deber\u00e1 acompa\u00f1ar el certificado de nacimiento que acredite la filiaci\u00f3n respecto del ni\u00f1o; la resoluci\u00f3n judicial de un tribunal que otorga el cuidado personal de este o el certificado de inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de la Discapacidad, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>El empleador debe dar su respuesta dentro de los 10 d\u00edas siguientes a la solicitud, pudiendo ofrecer una f\u00f3rmula alternativa o rechazar la propuesta, en cuyo caso, deber\u00e1 acreditar las circunstancias que la justifican. En ning\u00fan caso esto puede implicar una alteraci\u00f3n en la duraci\u00f3n de la jornada de trabajo semanal, la naturaleza de los servicios prestados, en la remuneraci\u00f3n del trabajador o que el empleador tenga que disponer de un reemplazo o cambios de horarios o funciones de otros trabajadores.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con fecha 29 de diciembre de 2023 se public\u00f3 la Ley N\u00b021.645, que establece como derecho el uso preferente al feriado legal durante las vacaciones escolares; y derecho al teletrabajo para todos los Trabajadores que tengan a su cuidado menores de catorce a\u00f1os, a una persona con discapacidad o en situaci\u00f3n de dependencia severa o&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":5031,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[161,45,23,18],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5030"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5030"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5030\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5032,"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5030\/revisions\/5032"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5031"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5030"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5030"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ossandon.cl\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5030"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}