{"id":4837,"date":"2021-09-26T20:10:19","date_gmt":"2021-09-26T20:10:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ossandon.cl\/eng\/?p=4837"},"modified":"2021-10-26T20:20:52","modified_gmt":"2021-10-26T20:20:52","slug":"ley-n-21-327-obligacion-de-registrar-contratos-de-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ossandon.cl\/eng\/ley-n-21-327-obligacion-de-registrar-contratos-de-trabajo\/","title":{"rendered":"Ley N\u00b0 21.327: Obligaci\u00f3n de registrar contratos de trabajo"},"content":{"rendered":"<p>Santiago, Chile. Por medio de la Ley N\u00b0 21.327, publicada en el Diario Oficial con fecha 30 de abril de 2021, tambi\u00e9n denominada Ley de Modernizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n del Trabajo, esta instituci\u00f3n podr\u00e1, por una parte, incorporar la tecnolog\u00eda a todos sus procesos y procedimientos, y por otra, establecer normas relativas a los funcionarios del servicio.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Contenido:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El texto de la Ley abarca los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>a) Obligaci\u00f3n de registrar contratos de trabajo, mediante la creaci\u00f3n de un registro electr\u00f3nico laboral.<\/p>\n<p>b) Tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de los procedimientos de fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Definici\u00f3n y clasificaci\u00f3n de la mediaci\u00f3n en materia laboral.<\/p>\n<p>d) Procedimiento de participaci\u00f3n y\/o consulta.<\/p>\n<p><strong>2. Creaci\u00f3n de un registro electr\u00f3nico laboral. Obligaci\u00f3n de registrar contratos de trabajo:<\/strong><\/p>\n<p>En raz\u00f3n de las modificaciones introducidas al C\u00f3digo del Trabajo, el nuevo art\u00edculo 515 establece que todo empleador deber\u00e1 mantener registrado en el sitio electr\u00f3nico de la Direcci\u00f3n del Trabajo una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico, la cual se considerar\u00e1 vigente para todos los efectos legales, mientras no sea modificado en el mismo sitio. La misma disposici\u00f3n se\u00f1ala que ser\u00e1 un reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsi\u00f3n Social el que determinar\u00e1 los datos y la documentaci\u00f3n que los empleadores deber\u00e1n mantener obligatoriamente en el referido sitio.<\/p>\n<p><strong><u>Obligaci\u00f3n de registrar contratos de trabajo<\/u><\/strong>. En cumplimiento de dicha obligaci\u00f3n, dentro de los quince d\u00edas siguientes a su celebraci\u00f3n, el empleador deber\u00e1 registrar en el sitio electr\u00f3nico de la Direcci\u00f3n del Trabajo los contratos de trabajo. Asimismo, deber\u00e1 registrar las terminaciones de contrato, dentro de los plazos ya establecidos en los art\u00edculos 162 y 163 bis para el env\u00edo de las copias de las comunicaciones de terminaci\u00f3n de contrato a la Inspecci\u00f3n del Trabajo.<\/p>\n<p><strong>Respecto de los contratos suscritos con anterioridad al 01 de octubre del a\u00f1o 2021, estos deber\u00e1n ser ingresados antes del 30 de abril del a\u00f1o 2022, siempre que a la fecha del registro el respectivo contrato se encuentre en vigor<\/strong>.<\/p>\n<p><strong><u>Uso de la Informaci\u00f3n<\/u><\/strong>. La informaci\u00f3n ingresada al registro electr\u00f3nico ser\u00e1 utilizada para el ejercicio de las facultades legales propias de la Direcci\u00f3n del Trabajo, tales como fiscalizaciones, conciliaciones, mediaciones y ratificaci\u00f3n de finiquitos. Tambi\u00e9n podr\u00e1 ser utilizada para fines estad\u00edsticos, de estudios y difusi\u00f3n que efect\u00fae el Servicio sobre el cumplimiento de la normativa laboral y de salud y seguridad en el trabajo.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Otras materias.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><u>Procedimiento de Fiscalizaci\u00f3n. Tramitaci\u00f3n Electr\u00f3nica.\u00a0<\/u><\/strong>Se impone a la Direcci\u00f3n el deber de disponer de un sistema electr\u00f3nico para la tramitaci\u00f3n y seguimiento de las denuncias, procesos de fiscalizaci\u00f3n, solicitudes de pronunciamiento y consultas que tengan los usuarios respecto de tr\u00e1mites o procesos en curso, de los cuales sean parte.<\/p>\n<p><strong>Formas de notificaci\u00f3n y\/o comunicaciones<\/strong>. La Direcci\u00f3n del Trabajo se deber\u00e1 relacionar y comunicar legalmente, incluyendo las notificaciones, citaciones y comunicaciones, con los empleadores, trabajadores, organizaciones y directores sindicales y usuarios en general, mediante medios electr\u00f3nicos y, en ese caso, todos los usuarios podr\u00e1n realizar sus tr\u00e1mites, actuaciones, requerimientos y solicitudes, por los mismos medios electr\u00f3nicos, cumpliendo las modalidades y procedimientos que establezca para tal efecto, mediante resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><u>De la Mediaci\u00f3n.\u00a0<\/u><\/strong>La ley junto con definir la mediaci\u00f3n laboral, establece distintos tipos de mediaci\u00f3n. As\u00ed, configura una de car\u00e1cter voluntario cuando las partes de com\u00fan acuerdo solicitan la designaci\u00f3n de un mediador a la Direcci\u00f3n del Trabajo; y otra de car\u00e1cter oficioso, cuando la Direcci\u00f3n del Trabajo cite o convoque a las partes a una mediaci\u00f3n voluntaria, para los fines y el ejercicio de sus facultades.<\/p>\n<p><strong><u>Participaci\u00f3n y\/o Consulta<\/u><\/strong><strong>.\u00a0<\/strong>Con la finalidad de que los interesados opinen y formulen propuestas sobre las instrucciones, pronunciamientos y dem\u00e1s normas de car\u00e1cter general que en el ejercicio de sus facultades dicte el Director del Trabajo, para la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las leyes laborales, podr\u00e1 \u00e9ste disponer consulta p\u00fablica sobre ellas.<\/p>\n<p><strong><u>Entrada en vigencia.<\/u><\/strong>\u00a0La presente ley entrar\u00e1 en vigencia el primer d\u00eda del sexto mes contado desde la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, esto es,\u00a0<strong>el d\u00eda 1 de octubre de 2021<\/strong>.<\/p>\n<p>Documento preparado por Ossand\u00f3n Abogados. Abogados <a href=\"https:\/\/www.ossandon.cl\/eng\/portfolio\/juan-pablo-grant-gajardo\/\">Juan Pablo Grant Gajardo<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.ossandon.cl\/eng\/portfolio\/carlos-baeza-lagos\/\">Carlos Baeza Lagos<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Santiago, Chile. 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