El equipo tributario de Ossandón Abogados, liderado por el socio Marko Jürgensen Kroneberg, elaboró el siguiente documento sobre el proyecto de ley aprobado por el Congreso, que involucra el nuevo artículo 85 bis del Código Tributario.

Entre los aspectos más relevantes podemos mencionar que se establece que las entidades financieras deberán proporcionar al Servicio de Impuestos Internos información sobre los saldos de productos o instrumentos de captación, inversión o servicio de custodia, así como las sumas de abonos que mantengan sus titulares que sean contribuyentes (personas naturales o jurídicas).

El proyecto ya fue enviado al Presidente de la República para su promulgación y publicación.

Ante dudas u otros comentarios los invitamos a escribir a mjurgensen@ossandon.cl

Establece que las entidades financieras deberán proporcionar al SII información sobre los saldos de productos o instrumentos de captación, inversión o servicio de custodia que se indican a continuación, así como las sumas de abonos que mantengan sus titulares que sean contribuyentes (personas naturales o jurídicas):

a) Entidades financieras obligadas a reportar: Bancos, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Compañías de seguro y las entidades privadas de depósito y custodia de valores.

b) Productos a reportar: Información sobre cuentas corrientes bancarias, depósitos a plazo, depósitos a la vista o vales vista, cuentas a la vista, cuentas de ahorro a plazo, cuentas de ahorro a la vista, cuentas de ahorro a plazo para la vivienda, cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos, cuentas de ahorro a plazo para la Educación Superior, cuentas de custodia y los contratos de seguros con cuenta de inversión o ahorro y contratos de rentas privadas, ya sean vitalicias o temporales.

c) Información a reportar: Identificación de la entidad financiera, identificación del titular, periodo de reporte, el tipo de producto, número de registro interno del producto, monto, estado de vigencia del producto, y fecha de cierre del producto, cuando corresponda; saldo o valor, así como la suma de los abonos efectuados, cuando el saldo o suma de abonos efectuados registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a UF 1.500, ya sea en pesos o monedas extranjeras.

d) Identificación del titular o titulares, controladores y beneficiarios finales: Se entregará información sobre los titulares de productos o instrumentos a reportar, incluyendo su RUT. En caso de personas jurídicas, se informará a sus controladores o beneficiarios finales que sean contribuyentes personas naturales. Tratándose de productos o instrumentos suscritos por dos o más personas o entidades, se considerará como titulares a todas aquellas registradas o identificadas como tales por la entidad financiera. En este último caso, se repetirá la información reportada tantas veces como titulares tenga el producto o instrumento a reportar.

e) Período de entrega de la información: La información deberá ser remitida al SII de manera anual, a más tardar dentro de los 15 primeros días del mes de marzo de cada año, respecto de los saldos y sumas de abonos efectuados en los productos e instrumentos a reportar durante el año calendario anterior. El informe deberá indicar el saldo final que registre cada producto e instrumento a reportar en cada día y en cada mes correspondiente al año calendario que se informa, y la suma de abonos de cada producto e instrumento a reportar efectuados en el mes.

f) Monto reportado: El monto reportado incluirá saldos, valor, prima y sumas de abonos que correspondan según el producto o instrumento a reportar. Por abono se entenderá la totalidad de transferencias, pagos o cualquier otra cantidad en favor del titular, independientemente de quién lo haya efectuado. Por saldo, se entenderá el valor o situación final de los productos o instrumentos a reportar al cierre de cada día, una vez efectuados los cargos y abonos.

g) Estado de vigencia del producto a reportar: Deberá consignarse la vigencia del producto o instrumento reportado. En caso que se cancele o cierre una cuenta en el mismo período a informar en que se abrió, ésta debe ser informada si es que hasta la fecha de la cancelación o cierre el monto del saldo o valor de las cuentas financieras es igual o superior a las 1.500 unidades de fomento, según el valor de esta unidad el último día del mes al que corresponda al abono o saldo.

h) Moneda a informar: El monto reportado se informará en pesos chilenos y corresponderá a un único valor por cada producto o instrumento a reportar del titular por cada periodo que se reporte. Si el producto o instrumento a reportar se encuentra expresado en dólares de los Estados Unidos de América, en otra moneda distinta del peso chileno o pactada en un índice de reajustabilidad, se debe realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, publicado el último día del mes calendario que se informa, o del índice de reajustabilidad en su caso. Tratándose de la cancelación de un producto o instrumento a reportar, se debe realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, o del índice de reajustabilidad en su caso, en la fecha de la cancelación o cierre del producto o instrumento a reportar. Se deja constancia que esta obligación de reportar se aplicará respecto de los montos identificados a partir del tercer mes siguiente a la fecha de la publicación de la ley en el Diario Oficial.

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