El día 24 de diciembre de 2021 se promulgó la Ley N° 21.398 (Pro Consumidor), la cual estableció una serie de nuevos derechos para los consumidores en distintos ámbitos. Ésta se adiciona como modificación a la Ley N° 19.496 que establece las normas sobre protección de los derechos de los consumidores.
Los principales cambios que contiene esta ley, respecto de la legislación actual, en relación con el mercado en el cual se desenvuelve, son los siguientes:
En cuanto a la interpretación de la ley, declara expresamente, que se interpretarán siempre en favor de los consumidores, de acuerdo con el “principio pro consumidor”. Con ello, se eleva a rango legal un criterio ya establecido por nuestros tribunales.
Se elimina la posibilidad de eximirse del Derecho a Retracto, informándolo previamente al consumidor. Estableciendo el artículo 3 bis que el consumidor podrá poner término unilateralmente al contrato, sin expresión de causa, en el plazo de 10 días contados desde la recepción del producto o desde la contratación del servicio y antes de la prestación del mismo, en los siguientes casos:
- En los contratos celebrados por medios electrónicos, y en aquéllos en que se aceptare una oferta realizada a través de catálogos, avisos o cualquiera otra forma de comunicación a distancia.
- Las compras presenciales en que el consumidor no tuvo acceso directo al bien.
- Se estableció además la obligación de informar al consumidor la existencia del derecho de retracto, de manera inequívoca, destacada y fácilmente accesible, en forma previa a la suscripción del contrato y pago del precio del producto, y, en caso de que proceda, su exclusión.
En cuanto a las cláusulas ambiguas de los contratos de adhesión se interpretarán en favor del consumidor y en el caso que existan cláusulas contradictorias entre sí, prevalecerá aquella cláusula o parte de ella que sea más favorable al consumidor.
Establece que los contratos de adhesión deberán adaptarse con el fin de garantizar su comprensión a las personas con discapacidad visual o auditiva. Asimismo, los contratos de adhesión deberán ser proporcionados por los proveedores de productos y servicios al organismo fiscalizador competente.
El proveedor debe informar al consumidor el derecho que le asiste de acudir siempre ante el tribunal competente conforme a las disposiciones establecidas en la ley. Dicha información debe hacerse tanto al celebrar el contrato como en el momento de surgir cualquier controversia, queja o reclamación. Toda estipulación en contrario constituye una infracción y se tendrá por no escrita.
Se actualiza la norma que contiene el derecho irrenunciable del consumidor a optar, a su arbitrio, entre la reparación gratuita del bien o, previa restitución, su reposición o la devolución de la cantidad pagada, sin perjuicio de la indemnización por los daños ocasionados. Este derecho deberá ser comunicado por el proveedor del producto o servicio en cada uno de sus locales, tiendas, páginas webs u otros.
Se amplía el plazo en el cual el comprador puede ejercer el derecho citado en el párrafo anterior de 3 a 6 meses.
IVA: Se modifican los artículos 21 N°2 y 70 inciso segundo de la Ley de IVA, en cuanto amplía a 6 meses el plazo de 3 meses para la deducción de las cantidades restituidas a los compradores o beneficiarios del servicio en razón de bienes devueltos y servicios resciliados por los contratantes, quedando con la siguiente redacción:
“2°Las cantidades restituidas a los compradores o beneficiarios del servicio en razón de bienes devueltos y servicios resciliados por los contratantes, siempre que correspondan a operaciones afectas y la devolución de las especies o resciliación del servicio se hubiere producido dentro del plazo de seis meses establecido en el inciso segundo del artículo 70°. Igual procedimiento corresponderá aplicar por las cantidades restituidas cuando una venta o arriendo con opción de compra de bienes corporales inmuebles, gravadas con esta ley, queden sin efecto por resolución, resciliación, nulidad u otra causa; pero el plazo de seis meses para efectuar la deducción del impuesto se contará desde la fecha en que se produzca la resolución, o desde la fecha de la escritura pública de resciliación y, en el caso que la venta o arriendo con opción de compra quede sin efecto por sentencia judicial, desde la fecha que ésta se encuentre ejecutoriada”.
Ossandón Abogados


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