El pasado lunes 4 de octubre la Dirección del Trabajo dictó un Ordinario que resuelve algunas dudas sobre la aplicación de la Ley N° 21.220 que regula el trabajo a distancia o “teletrabajo”.

I. Contenido: El Ordinario alude a un caso no regulado expresamente por la Ley N° 21.220, esto es, la eventualidad de que trabajadores presten servicios desde el extranjero a través de medios tecnológicos y bajo la modalidad de teletrabajo, para empleadores que residen y operan en territorio nacional. La Dirección del Trabajo emitió un pronunciamiento que, en palabras simples, reconoce que esta nueva Ley no tiene una regla especial que extienda su aplicación más allá del territorio nacional o que produzca efectos en los casos en que el trabajador se encuentre en el extranjero.

II. Rol de la Dirección del Trabajo en materia de interpretación de la Ley laboral y posibles problemas prácticos:

Un aspecto destacable del Ordinario es que en este se reconoce que es el legislador el competente para determinar la extensión de la aplicación de la Ley, y por tanto la Dirección del Trabajo no podría extenderla válidamente por la vía administrativa. Un problema evidente que surge de la limitación territorial de los efectos de la Ley N° 21.220, dice relación con los casos en que los empleadores busquen evitar los efectos de la Ley a través de la contratación de trabajadores que residan en el extranjero para prestar servicios a través del régimen del teletrabajo. Lo claro es que según lo resuelto por el organismo fiscalizador la Ley N°21.220 no tiene aplicación en la situación antes planteada.

Ossandón  Abogados

 

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