Ley N°21.342. Establece protocolo de seguridad sanitaria para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad del Covid-19.

Santiago, Chile. Como consecuencia del virus COVID-19, existen sugerencias y protocolos que las mutualidades y otros organismos de seguridad habían publicado desde el año 2020 a la fecha. Ante ello, se publicó en el Diario Oficial con fecha 1 de junio de 2021 la Ley N°21.342, en adelante “la Ley”, que establece tanto el protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo, en el marco de la alerta sanitaria en el país derivada del virus COVID-19, como también, crea un seguro obligatorio de cargo del empleador.

ASPECTOS GENERALES DE LEY N°21.342.

El artículo 1 indica que, durante el tiempo en que se encuentre vigente la alerta sanitaria, el empleador deberá implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de las funciones lo permitan y el o la trabajadora consienta en ello[1]. El mismo tratamiento se dará a quienes acrediten alguna condición que genere un alto riesgo (ser mayor de 60 años, tener hipertensión, enfermedades cardiovasculares, cáncer, entre otras).

Las empresas serán obligadas a elaborar un protocolo de seguridad laboral de COVID-19, basado en las directrices dadas por la autoridad. En caso de no contar con él, NO podrán retomar las actividades laborales de tipo presencial y, para el caso que estuvieran funcionando a la publicación de esta Ley, se les da un plazo de 10 días hábiles para elaborar el protocolo de seguridad sanitaria laboral. El incumplimiento por parte del empleador de la obligación de elaborar “el protocolo”, será agravante en caso de que se determine que el contagio de un trabajador por COVID-19 se debió a culpa del empleador.

El artículo 4 de la Ley se refiere al contenido mínimo que deberá contener el protocolo Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, entre ellos, testeo diario de la temperatura del personal y clientes, así como de contagios; medidas de distanciamiento físico seguro; disponibilidad de agua y jabón, junto con dispensadores de alcohol gel certificado; sanitización periódica de las áreas de trabajo; medios de protección para los trabajadores, como mascarillas certificadas; definición y control de aforo (trabajadores y público); y especificación de turnos.Se prohíbe a las empresas el cobro por cualquier concepto relacionado con la implementación de estas medidas de seguridad.

Las licencias médicas por COVID-19 se pagarán completas, esto es, sin período de carencia para el trabajador.

Por otro lado, el artículo 10 establece la obligación del empleador de contratar un Seguro Individual Obligatorio por 1 año, renovable en caso de mantenerse la alerta sanitaria, para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID–19, pero solamente respecto de trabajadores que estén prestando labores presenciales.

ALCANCE Y OBLIGACIONES DEL SEGURO INDIVIDUAL OBLIGATORIO

Como ya anticipamos, se establece un seguro individual de carácter obligatorio en favor de los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial (total o parcial). Esto con el fin de financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID–19, con las siguientes particularidades:

Será obligación del empleador contratar este seguro en cualquiera de las entidades aseguradoras autorizadas y entregar comprobante de su contratación al trabajador.

Se excluyen de esta obligatoriedad, aquellos trabajadores que hayan pactado el cumplimiento de su jornada bajo las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva.

Este seguro contemplará, asimismo, una indemnización en caso de fallecimiento natural del asegurado ocurrido durante el periodo de vigencia de la póliza, con o por contagio del virus SARS.CoV2, causante de la enfermedad COVID-19.

Quedarán afectos al seguro, los trabajadores que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

A.- Afiliados del Fondo Nacional de Salud, pertenecientes a los grupos B, C y D, siempre que se atiendan bajo la modalidad de atención institucional.

B.- Cotizantes de una Institución de Salud Previsional, siempre que se atienda en la Red de Prestadores para la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC).

El plazo de vigencia del contrato de seguro será de un año desde su respectiva contratación.En todo caso, la obligación del empleador para contratarlo perdurará por los trabajadores bajo la modalidad presencial que tenga contratados hasta la fecha de término de la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID-19.

Si al término del plazo de vigencia de la póliza aún permanece vigente la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID-19, el empleador deberá contratar un nuevo seguro o renovar el que se encuentre vigente.

El modelo de póliza correspondiente al seguro a que se refiere esta Ley deberá ser ingresado al depósito de pólizas que tiene la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), a objeto que las aseguradoras puedan realizar su comercialización.

Una vez incorporada la póliza en el depósito de la CMF, el empleador deberá realizar la contratación del seguro dentro del plazo de 30 días corridos, respecto de los trabajadores existentes a dicha época. Para los trabajadores contratados o que vuelvan a prestar servicios presencialmente después del depósito, la contratación del seguro deberá hacerse dentro de los diez días corridos siguientes al inicio de las labores del trabajador.

El valor anual de la póliza, en caso alguno,podrá exceder de 0,42 UF por trabajador (más IVA), debiendo pagarse la prima del seguro por el empleador en una sola cuota, que se devengará y ganará íntegramente por el asegurador desde que asuma los riesgos.

Dentro de las principales de este seguro cabe mencionar, entre otras, los gastos de hospitalización o el fallecimiento asociado a enfermedades distintas al COVID-19, y los gastos de hospitalización o el fallecimiento asociados o derivados de lesiones sufridas en un accidente, de cualquier naturaleza o tipo, incluso si la víctima tiene COVID-19.

Carencias. El seguro no podrá contemplar carencias de ninguna especie, ni deducibles.

 

  • SANCIONES

Los empleadores que no hubieren contratado el seguro, en los términos que ordena el proyecto de Ley,serán responsables del pago de las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo 505 y siguientes del Código del Trabajo.

Las acciones para perseguir el pago de las indemnizaciones contempladas en esta Ley prescribirán en el plazo de un año contado a partir de la muerte de la víctima o, en su caso, desde la fecha de emisión de la liquidación final del copago o del monto del deducible de la CAEC cuyo reembolso se requiera, independiente de la fecha de la prestación que lo origina.

[1] Esta norma es similar a la que fue publicada el 4 de septiembre en la Ley N°21.260 y que modifica el art 202 del Código del trabajo.

 

Información preparada por Juan Pablo Grant y Joanna Valdés.

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