A partir del 1 de mayo de 2023, con la obligación de cumplimiento desde el 1 de enero de 2024, los servicios culturales prestados por asociaciones culturales se encontrarán exentos del Impuesto al Valor Agregado establecido en el artículo 1° del decreto ley N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (boletín N° 16.003-24).

Para estos efectos se comprenden, entre otras, a las actividades vinculadas con la producción audiovisual, musical y de artes escénicas; las exhibiciones e intervenciones de artes visuales y artesanía; obras o montajes escénicos; edición de libros; seminarios, charlas, conferencias y talleres de formación, relacionados con la actividad artística cultural. También se encuentran comprendidas aquellas actividades que conduzcan al conocimiento, acceso, reconocimiento, revitalización y salvaguardia de los patrimonios.

Las asociaciones culturales beneficiadas deberán estar conformadas exclusivamente por personas naturales, trabajando efectivamente en la prestación de servicios culturales. Deberá predominar el trabajo personal -físico o intelectual- por sobre el empleo de capital.

El conjunto de los ingresos que perciban de actividades distintas a la prestación de servicios culturales no deberá exceder el 35% del total de sus ingresos brutos del giro dentro del año calendario inmediatamente anterior.

Se considerarán también como asociaciones culturales las cooperativas constituidas y regidas por el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Se considerarán igualmente asociaciones culturales, siempre que no tengan fines de lucro y presten servicios culturales, las corporaciones y fundaciones; las organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo con la ley N° 19.418, sobre Juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fija el decreto N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior; las organizaciones de interés público reguladas por la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; las organizaciones a que se refiere el decreto ley N° 2.757, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Establece normas sobre asociaciones gremiales, y las asociaciones a las que se refiere la ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado.

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