De acuerdo con lo previsto en el artículo 515 del Código del Trabajo, la Dirección del Trabajo tendrá que implementar un sistema electrónico para que el empleador registre los datos y documentos de sus empleados.

Principales aspectos:

Contrato de Trabajo, en un plazo de quince días hábiles siguientes a su celebración. Modificaciones al Contrato de Trabajo, en un plazo de quince días hábiles siguientes a su suscripción.

Términos del Contrato de Trabajo.

Individualización de las partes.

Fecha de inicio y termino de la relación laboral. Fecha y forma de notificación de término. Causal invocada, a registrar dentro de los plazos establecidos en los artículos 162 o 163 bis del Código del Trabajo.

Libro de Remuneraciones Electrónico, con Remuneraciones, asignaciones o bonificaciones, indemnizaciones, otros.

Ossandón abogados.

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