Diario Oficial publica con fecha 15 de noviembre de 2022 la Ley N° 21.498 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el trabajo a distancia o teletrabajo para mujeres embarazadas, frente a estados de excepción constitucional y/o alertas sanitarias.

Frente a estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo que dure el estado de excepción constitucional o la alerta sanitaria, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y la trabajadora consienta en ello.
Cuando la naturaleza de las funciones de la trabajadora no sean compatibles con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ella y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen
funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora.
Para más información sobre este y otros asuntos, los invitamos a contactar a Juan Pablo Grant al correo jpgrant@ossandon.cl

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