Por medio de la ley N° 21.360 del Ministerios del Trabajo y Previsión Social, en adelante la “Ley”, se reajusta el Ingreso Mínimo Mensual junto a otras asignaciones que refiere el citado cuerpo legal.
Contenido:
El texto de la Ley establece los siguientes reajustes y beneficios:
a) Reajuste del Ingreso Mínimo Mensual, con efecto retroactivo.
b) Reajuste de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares.
c) Aumento el monto destinado a asegurar el Ingreso Mínimo Garantizado por la Ley 21.218, prorrogando su vigencia.
d) Establecimiento de una mesa técnica para la caracterización de los trabajadores y empresas afectos al Ingreso Mínimo Mensual, o remuneraciones iguales o inferiores a la línea de la pobreza
Nuevo Ingreso Mínimo Mensual (IMM):
De conformidad al artículo primero de la Ley, el nuevo IMM alcanzará la cifra de $337.000, para los trabajadores mayores de 18 años y de hasta de 65 años de edad; de $251.394, para los trabajadores menores de 18 años y mayores de 65.
Además, se establece que dicho aumento tiene un efecto retroactivo, a contar del 1 de mayo de 2021. En razón de dicha retroactividad deberán declararse y pagarse retroactivamente las diferencias de cotizaciones que pudieron generarse en el tiempo intermedio entre el 1 de mayo de 2021 y la fecha de publicación de la Ley (12 de julio de 2021).
Reajustabilidad. La misma Ley se encarga de establecer un mecanismo de reajustabilidad variable, de conformidad a la variación que experimente el Indicador Mensual de Actividad Económica (IMACEC).
Así,a contar del 1 de enero de 2022, en caso de que el crecimiento del IMACEC, desestacionalizado, determinado e informado por el Banco Central de Chile, correspondiente a noviembre de 2021 hubiere crecido menos de tres puntos porcentuales respecto del mes de mayo de 2021, el monto del ingreso mínimo corresponderá a $345.000. En tanto, en caso que el crecimiento del IMACEC fuere de tres o más puntos porcentuales respecto del mes de mayo de 2021, el monto del ingreso mínimo ascenderá a $350.000.
Por último, a más tardar en el mes de abril de 2022, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que proponga un nuevo reajuste al monto del ingreso mínimo mensual, así como de la asignación familiar y maternal, y del subsidio familiar con el objeto de que comience a regir a contar del 1 de mayo de 2022.
- Otras materias.
Asignación familiar y maternal. En concordancia con el incremento del IMM, se modificó también el monto de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, según los siguientes tramos:
a) De $13.832 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $353.356.
b) De $8.488 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $353.356 y no exceda de $516.114.
c) De $2.683 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $516.114 y no exceda de $804.962.
d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $804.962, no tendrán derecho estas asignaciones.
Ingreso Mínimo Garantizado (Ley 21.218). Se introduce un incremento de todos los montos señalados en dicha normativa, de conformidad a los tramos ahí establecidos, con la finalidad de mantener el presente beneficio.
El plazo para el cobro del subsidio se amplía de seis meses a un año, contado desde la emisión del pago.
Creación de una mesa técnica que elabore una propuesta de reajuste al ingreso mínimo mensual, y demás asignaciones y subsidios relacionados. Se establece la creación de una mesa técnica en la que deberán estar representados el Ministerio de Hacienda, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia; el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; representantes de organizaciones de trabajadores y de gremios de la pequeña, mediana y gran empresa; miembros de las comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social del Senado y de Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, y representantes del mundo académico con reconocida experiencia en el mercado laboral.
Esta mesa técnica analizará los parámetros necesarios para la caracterización de los ingresos de los trabajadores.
El estudio de la mesa técnica, en sus consideraciones finales, deberá contener una propuesta de reajuste al ingreso mínimo mensual, y demás asignaciones y subsidios que tengan relación con la presente ley, debiendo fundarse directa y técnicamente en los antecedentes recopilados y analizados. Con todo, en el informe final se hará referencia separada a aquellas propuestas que no hubieren alcanzado consenso entre los miembros, con los respectivos fundamentos técnicos que las sustenten.
Ossandón Abogados
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